DECRETO 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar. Fue creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, denominación modificada por la de Fondo Gallego de Garantía Agraria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo. Dicho marco normativo fue desarrollado mediante el Decreto 128/1996, de 14 de marzo y, más recientemente, por el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El Fogga se configura como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios.

De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del Fondo Gallego de Garantía Agraria resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se autoriza al Fondo Gallego de Garantía Agraria como organismo pagador de dichos fondos en Galicia.

La autorización como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia condiciona su estructura interna y funcional, al estar obligado a cumplir los criterios de autorización descritos en el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La aprobación de este estatuto exige tener en cuenta, además de dicha normativa comunitaria, y como referencia normativa, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que pone fin a la dispersión normativa existente en nuestra legislación autonómica, contribuyendo a la racionalización respecto de las entidades integrantes del sector público autonómico y regulando, en su título III, el régimen jurídico, de personal, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los organismos autónomos.

En este sentido, la disposición transitoria tercera establece cual debe ser el proceso de adaptación de las entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, requiriéndose la adaptación de su regulación a las determinaciones del título III de la citada ley mediante decreto de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con estas disposiciones se dicta este decreto, por el que se aprueban los estatutos del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en los que se recogen las normas de estructura y organización interna de la institución, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión.

El decreto consta de un artículo único, en virtud del cual se aprueba el texto de los estatutos del organismo, dos disposiciones transitorias, en las que se regula la composición vigente del órgano ejecutivo y la constitución del Consejo Rector del organismo y, por otro lado, el régimen de personal; una disposición derogatoria, que contiene la derogación del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, y se establece su estructura orgánica; y dos disposiciones finales, en virtud de las cuales se establece la habilitación para el desarrollo de la norma y las reglas para su entrada en vigor.

El estatuto consta de 41 artículos agrupados en cinco títulos.

El título I contiene las disposiciones generales relativas a la naturaleza, al régimen jurídico y a los principios básicos de actuación del organismo.

El título II se refiere al objeto, funciones y competencias del organismo, recogiendo expresamente la condición del Fogga como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia. La organización y objeto se contemplan en el título III. Así, el Fogga cuenta con órganos de gobierno y un órgano ejecutivo.

El título IV se ocupa del régimen de personal, patrimonial, de contratación y financiero.

Finalmente, el título V regula las relaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), cuyo texto figura como anexo a este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Órgano ejecutivo y Consejo Rector

A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Dirección del Fogga continuará como órgano ejecutivo del organismo y se procederá a la constitución del Consejo Rector, que sustituirá al actual Consejo de Dirección, en el plazo de un mes.

Disposición transitoria segunda Régimen del personal del organismo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, el personal funcionario y laboral del organismo se regirá por la normativa reguladora de la función pública y sus normas de desarrollo, por las disposiciones del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de la entidad pública instrumental.

La aprobación del decreto no afectará a la prestación de servicios del personal funcionario de carrera e interino, así como al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que preste sus servicios en el Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El personal laboral indefinido continuará desempeñando sus funciones con el mismo régimen y condiciones. La cobertura de los puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público, después de superar el correspondiente proceso selectivo.

Disposición derogatoria única Derogación del Decreto 128/1996, de 14 de marzo

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el...

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