Decreto 38/2001, de 1 de febrero, de modificación del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La actual estructura del Servicio Gallego de Salud se establece en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero. Según el artículo 4.6º, para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan a la secretaría general, esta contará con la siguiente estructura: Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, Subdirección General de Información Sanitaria, Asesoría Jurídica e Intervención Delegada.

En este Decreto 49/1998, de 5 de febrero, en concreto en su artículo 5, se atribuye a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, entre otras funciones, la planificación y aseguramiento sanitarios, la elaboración del proyecto de plan de asistencia sanitaria, el desarrollo de funciones de compra

de servicios sanitarios y la evaluación de alta tecnología.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por el cumplimiento de las normas básicas establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes sobre la protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. La situación más frecuente de exposición de los ciudadanos a las fuentes artificiales de radiaciones ionizantes se produce en el ámbito de la práctica médica, por lo que es necesario asegurar unas condiciones óptimas de protección radiológica y el mejor resultado en el cuidado del paciente. Esto supone aplicar correctamento los principios de justificación y optimización de las exposiciones médicas, establecer programas de garantía de calidad, implantar revisiones sistemáticas de los actos radiológicos médicos, comprobar que se cumple la normativa correspondiente, asegurar que existen disposiciones específicas en prácticas especiales y voluntarios para la investigación o que prestan ayuda a personas sometidas al examen o tratamiento y tomar las medidas necesarias para formar adecuadamente al personal implicado. Con el fin de evitar la proliferación innecesaria de equipos radiológicos, se mantendrá actualizado el inventario de equipos radiológicos de cada instalación radiológica y se tomarán las medidas que se consideren oportunas.

La Ley 4/1986, de 25 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR