Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, en su artículo 8 b), el Servicio Gallego de Salud, en los siguientes órganos:

  1. Secretaría General, 2. División de Asistencia Sanitaria, 3. División de Recursos Económicos, 4. División de Recursos Humanos, 5. División de Farmacia y Productos Sanitarios.

En consecuencia, se recoge en este decreto una nueva estructura adaptada a dicho Decreto 351/1997, en el que se destaca en el Servicio Gallego de Salud, mediante el cambio de la denominación de las unidades gestoras, y su carácter de organismo autónomo administrativo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo se crea la división de asistencia sanitaria con el objetivo de una necesaria coordinación de la atención primaria y especializada, hecho que posibilitará asimismo la máxima polivalencia de las unidades que la integran. Se mantiene en el Servicio Gallego de Salud su función de compra de los servicios sanitarios, conjuntamente con los demás proveedores públicos y privados, reconociéndose que todos los centros sanitarios tienen naturaleza de proveedores de servicios sanitarios enmarcándose su relación con los servicios centrales en el binomio compra-provisión.

Por otro lado, la promulgación del Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, al través del Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, aconsejaron la incorporación de una nueva unidad en el Servicio Gallego de Salud; la división de farmacia y productos sanitarios que llevará a cabo las funciones de control del gasto farmacéutico y la inspección, análisis y evaluación del consumo de medicamentos en la atención primaria, hospitales y residencias sociosanitarias.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y presidente del Servicio Gallego de Salud, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Del Servicio Gallego de Salud.
  1. Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios centrales con la estructura que se establece en el presente decreto.

  2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructurará en sus servicios centrales en los siguientes órganos y unidades:

  3. De superior dirección y gestión.

1.1. El Consejo de Administración.

1.2. El presidente.

  1. De dirección y gestión.

II.1. La Secretaría General.

II.2. La División de Asistencia Sanitaria.

II.3. La División de Recursos Económicos.

II.4. La División de Recursos Humanos.

II.5. La División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 2º El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, que será su presidente.

    2. El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

    3. El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

    4. Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores provinciales del Sergas.

    5. Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

    6. Dos representantes de las corporaciones locales designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

    Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. El Consejo Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

  3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que sea convocado por su presidente o por solicitud de un tercio de sus miembros.

  4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º El presidente.
  1. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente del mismo, y como tal le corresponde:

    -Ostentar la representación legal del organismo.

    -Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación del mismo.

    -Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

    -Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

    -La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

    -Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

    -La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

    -Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

    -Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

  2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores provinciales, en los gerentes de atención primaria y atención especializada y en otros órganos centrales o periféricos del organismo competencias y funciones relacionadas con las correspondientes ámbitos de actuación.

  3. En caso de ausencia, enfermedad a vacante, el presidente será substituido por el secretario general.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestar asistencia técnica y administrativa al presidente y de

    la coordinación de las direcciones generales del organismo.

  2. Asimismo le corresponde, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, el análisis de las necesidades sanitarias de la población con el objeto de la elaboración del Plan de Asistencia Sanitaria integrante del Plan de Salud y el desarrollo de sus directrices, en coordinación con las direcciones generales del organismo. Igualmente le corresponde el aseguramiento sanitario.

  3. Le corresponde asimismo, en coordinación con las divisiones del organismo, la concreción operativa del Plan de Asistencia Sanitaria a través de la formulación de la metodología de los pactos de actividad-financiamiento o contratos-programas con los centros sanitarios de primaria y especializada de titularidad pública y a través de la elaboración de conciertos singulares o conciertos con entidades que tengan población asignada, así como la elaboración y seguimiento de los planes funcionales de los centros sanitarios públicos.

  4. Es también el órgano responsable, tanto a nivel de atención primaria como de atención especializada, de la información sanitaria, del seguimiento de los pactos mencionados, de la regulación de las...

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