Decreto 175/2010, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Por la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, se creó la Escuela Gallega de Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Presidencia. Esta ley fue desarrollada reglamentariamente mediante el Decreto 306/1990, de 24 de mayo. Por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, por medio del Decreto 336/1990, de 8 de junio, se desarrolló la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública, que fue derogado por el Decreto 65/2008, de 27 de marzo, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública.

La principal motivación de la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto 65/2008, de 27 de marzo, era incidir en una de las misiones fundacionales de la escuela (la investigación y el estudio en el ámbito de la Administración pública), para lo cual se crea una unidad de investigación social con categoría de subdirección general. Sin embargo, con este decreto apenas se modifica la estructura orgánica de la escuela en relación con las unidades organizativas básicas encargadas de las funciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas gallegas, manteniendo la estructura establecida por el Decreto 336/1990, de 8 de junio, esto es, un servicio dedicado a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y otro servicio dedicado a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración local y de otras administraciones, además del servicio de estudios, investigación y publicaciones.

No obstante, con el fin de proceder con la mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos a la hora de planificar y gestionar las actividades formativas que organiza la EGAP hace falta llevar a cabo una reorganización y adaptación de la estructura de la escuela que evite la duplicidad de atribuciones de los servicios en materia formativa, aunque sean destinadas a distintos colectivos.

De esta forma mediante este decreto se suprime tanto el Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de la Administración Autonómica como el Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal al Servicio de la Administración Local y de otras Administraciones. Y, en su lugar, se crea el Servicio de Programación de Actividades de Formación y el Servicio de Gestión de Actividades de Formación y Selección.

El Servicio de Programación de las Actividades de Formación tendrá como función primordial la de elaborar los planes de actividades formativas del personal al servicio de las distintas administraciones públicas gallegas, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de los estudios de diagnóstico de necesidades formativas que se desarrollen desde la propia EGAP o instituciones afines de reconocido prestigio. Los planes de formación se renovarán periódicamente, atendiendo a la vigencia de los contenidos, a la incorporación de actividades novedosas y a la valoración de la propia actividad formativa por parte de los colectivos destinatarios y otros grupos de interés implicados. Todo ello atendiendo al objetivo común de la escuela de la búsqueda de la excelencia en la calidad de la formación y el avance en el camino de la mejora continua.

El Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección tendrá como función primordial la organización y desarrollo de las diferentes actividades formativas planificadas por el Servicio de Programación de las Actividades de Formación, así como la gestión de las competencias que en materia de selección de personal le correspondan a la escuela, todo ello de acuerdo con los principios de austeridad, transparencia y eficacia en el gasto. De este modo, la EGAP muestra su compromiso con una Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y con la satisfacción de las necesidades de las personas que utilizan sus servicios, de acuerdo con los principios que conforman el código de buenas prácticas administrativas. En términos más concretos, y en lo que se refiere al área de Formación, el Servicio de Gestión será el responsable de elaborar las convocatorias de los cursos para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, organizar el desarrollo de las actividades formativas, seleccionar al alumnado por cursos y organizar y supervisar la efectiva evaluación de la calidad de los mismos.

El Servicio de Estudios y Publicaciones reforzará su función fundamental de promoción y difusión de estudios, publicaciones y actividades relativas a las administraciones públicas, así como la programación y gestión de cursos de excelencia, seminarios, congresos, conferencias y jornadas en que se propicie el debate de ideas y propuestas sobre las administraciones públicas. La escuela muestra así su deseo de contribuir, desde Galicia, a la producción y divulgación de conocimiento científico-social, con el objetivo de suministrar al personal de las administraciones públicas gallegas, y a la sociedad en general, información útil para el mejor planteamiento y solución de los problemas actuales. Se trata, por tanto, de apoyar y difundir la reflexión y el debate sobre asuntos de especial relevancia pública.

Con el objeto de garantizar el impulso y la coordinación de las atribuciones que en materia de formación y selección le corresponden a la EGAP, por medio...

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