Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral establece en su artículo 5 y siguientes, los órganos de dirección y gestión del Instituto así como sus funciones.

Por su parte, en el artículo 11 del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, en la redacción dada por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, se estableció la estructura orgánica básica del Instituto hasta que conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley, se proceda a la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Trabajo, tras el informe favorable del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral de 21 de mayo de 2008 y de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho

DISPONGO:

Artículo 1º El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, disfruta de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar.

Artículo 2º Estructura orgánica.

Para el desempeño de los fines y funciones que le atribuyen los artículos 3 y 4 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral contará con los siguientes órganos y unidades:

  1. De dirección y gestión.

    1.1. La dirección del Instituto.

    1.2. La Comisión de Gobierno.

  2. De gestión:

    2.1. La Subdirección General de Administración y Personal.

    -El Servicio de Administración General.

    2.2. La Subdirección General Técnica y de Planificación.

    - El Servicio Técnico y de Planificación.

    2.3. Los centros de seguridad y salud laboral.

Artículo 3º La dirección del Instituto.
  1. El/La director/a del Instituto será su órgano ejecutivo y será nombrado por el Consello da Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

  2. Le corresponde al director/a del instituto el desempeño de las funciones recogidas en el artículo 6 de la Ley 14/2007 y en concreto:

-Representar institucionalmente y legalmente al instituto.

-Elaborar el plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas a desarrollar en el año correspondiente, diseñando las acciones a desarrollar y su planificación temporal.

-Dirigir los servicios administrativos del instituto y desarrollar la jefatura del todo el personal a su servicio.

-Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del instituto.

-Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto para la presentación a la comisión de gobierno.

-Actuar como órgano de contratación y suscribir los convenios y los acuerdos que corresponda.

-Elaborar la memoria anual para su remisión a la comisión de gobierno.

-Proporcionarles a las consellerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones.

-Facilitar al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones.

-Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 4º La Comisión de Gobierno.
  1. La Comisión de Gobierno es el máximo órgano de dirección del instituto. Sus miembros, salvo los designados por razón de su cargo, serán nombrados por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, a propuesta de las consellerías y de las organizaciones empresariales y sindicales.

  2. La Comisión de Gobierno estará...

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