Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El objetivo de dar respuesta a las nuevas necesidades formuladas en materia de seguridad y protección civil en orden a garantizar el derecho a la seguridad y la protección de las personas y bienes, en el marco de las políticas del Gobierno gallego, es una de las razones que aconsejaron la transformación de la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil creando la Agencia Gallega de Emergencias. El inicio de esta transformación se efectúa con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, donde se enmarca la creación de la referida Agencia Gallega de Emergencias (en adelante Axega).

En su ley de creación la Axega se configura como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de las emergencias y la protección civil.

La Axega tiene naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia conforme se describe en el artículo 12.1º.1 b) del Decreto legislativo 1/1999, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.

Por otro lado, el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Axega, regula su organización, régimen jurídico y funciones del ente público.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Definición.

La Agencia Gallega de Emergencias es el ente instrumental de la Xunta de Galicia encargadO del estudio y la ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 2º Estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

2.1. Órganos superiores de dirección: para el desempeño de sus funciones, la Agencia Gallega de Emergencias tiene los siguientes órganos superiores de dirección:

2.1.1. El Consejo Rector. Según el artículo 7 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, aprobada por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre (DOG nº 236, del 7 de diciembre), es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro. Sus funciones están descritas en el mencionado artículo.

2.1.2. La Presidencia. Según el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde al titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones están también descritas en el mencionado artículo.

2.1.3. La Vicepresidencia. Según el artículo 10 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde a la persona titular del órgano directivo de la consellería encargada de la protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones están también descritas en el mencionado artículo.

2.1.4. La Gerencia. Según el artículo 11 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias el titular de la gerencia será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Además de las funciones recogidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR