Decreto 449/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Febrero de 2010 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Decreto |
El 10 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 112, el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Aunque desde la aprobación y publicación del Decreto 316/2009, de 4 de junio, ha transcurrido un breve período de tiempo, razones organizativas, funcionales y de oportunidad aconsejan introducir algunas modificaciones en sus preceptos a fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa.
En este sentido, un primer aspecto a considerar reside en las funciones atribuidas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El artículo 12 Funciones y estructura, atribuye a dicha Secretaría General ejercer las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, así como los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería. Este mismo artículo 12, en su apartado 2.4, dispone que al Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, le corresponde, entre otras, la función de preparación de informes y autorizaciones que conforme a la legislación sectorial le corresponde emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La necesidad de una tramitación ágil y coordinada en el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones administrativas en materia urbanística, aconsejan incluir entre las autorizaciones de competencia de esta Secretaría General, las relativas a las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, atribuida hasta la fecha a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Simultáneamente, en este centro directivo se crea el Servicio Jurídico-Administrativo pues dicha Secretaría General precisa contar con una unidad, con rango de servicio, que le preste el apoyo preciso en el citado ámbito, dada la complejidad y especialidad de la normativa urbanística y teniendo en cuenta el carácter de legalidad que deben tener los informes relativos a los distintos instrumentos urbanísticos.
En el ámbito de la Dirección General de Movilidad, se modifica la...
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