Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, atendiendo los principios de economía, eficacia y celeridad administrativas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con informe previo de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores, industrias pesqueras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y submarinismo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los terminos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se estructura en los siguintes órganos:

  1. Conselleiro.

  2. Secretaría general.

  3. Dirección General de Recursos Marinos.

  4. Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

  5. Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

  6. Delegaciones territoriales.

  7. Órganos colegiados.

  8. Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Lei 11/1988, del 20 de octubre.

  1. Secretaría general.

Artículo 4º
  1. La secretaría general ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

  2. Para el ejercicio de las funciones la secretaría general se estructúra en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Coordinación.

Le corresponde la gestión del personal; la coordinación de la elaboración del presupuesto su seguimiento y control; la gestión de la contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuídas el secretario general; gestión económica y régimen interior; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo; coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

La Subdirección General de Coordinación se estructura en las siguintes unidades:

2.1.1. Servicio de Administración General y de Gestión Presupuestaria:

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-Supervisar la gestión económica y seguimiento de la ejecución del gasto.

-Coordinación de las secretarías de las delegaciones territoriales en materia de gastos corrientes en bienes y servicios.

-Gestionar la contratación administrativa.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Registro general, archivo e información al ciudadano.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.1.2. Servicio Técnico Jurídico:

Le corresponde:

-La elaboración, estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposición de carácter general.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, así como el estudio, preparación e informes jurídicos de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales o al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-La coordinación de los trámites para su publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.1.3. Servicio de personal:

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de las secretarías de las delegaciones en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.2. Subdirección General de Relaciones, Planificación y Sistemas de Información.

Le corresponderá la asistencia técnica y la colaboración con las cofradías y organizaciones de productores de pesca; la ejecución del Plan Informático de la Xunta de Galicia dentro de la consellería en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la recogida de datos y la elaboración de las estadísticas sin perjuício de las atribuciones reconocidas al Instituto Gallego de Estadística; la coordinación interna y externa de las publicaciones de la consellería y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

La Subdirección General de Relaciones, Planificación y Sistemas de Información se estructura en las seguintes unidades:

2.2.2. Servicio de Relaciones con las Organizaciones Profesionales:

Le corresponde:

-La asistencia técnica de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demas asociaciones relacionadas con el sector.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Solicitar de las cofradías la aportación de datos relativos a la actividad pesquera y marisquera.

-Asesoramiento a las cofradías en materia de elecciones.

-Coordinar las actividades de los funcionarios de la escala de cofradías.

-Servir de canal en las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-Y, en general, cuantos asuntos les sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.2.2. Servicio de Planificación y Sistemas de Información:

Le corresponde:

-Organizar la recogida de datos, realización de estudios y la colaboración en la elaboración de las estadísticas propias de la consellería y de los organismos e entes públicos correspondientes, según las pautas determinadas en las leyes 6/1993, del 11 de mayo, de pesca de Galicia, y 7/1993, del 24 de mayo, de estadística de Galicia.

-Velar por la correcta implantación de...

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