Decreto 218/1999, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 109/1998, de 5 de marzo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, señalando en su artículo 2 los órganos en los que se estructura.

El artículo 5 de la precitada disposición regula las competencias de la Dirección General de Recursos Marinos y las unidades de las que dicho órgano dispone para su ejercicio.

Las inaplazables y crecientes necesidades de actuación en ámbitos como el control y mejora sobre el medio marino; el control, seguimiento y evaluación de los caladeros pesqueros y de los bancos marisqueros; la mejora de la productividad, y el control de la aplicación de la normativa comunitaria sobre calidad de las zonas e instalaciones de producción, así como de las reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables a los recursos marinos y a los productos de la acuicultura; necesidades derivadas de la normativa de la U.E. y de las demandas sectoriales y confirmadas, objetivamente, por los datos estadísticos y científicos disponibles, conllevan un incremento y diversificación importante de las actividades gestionadas por la Dirección General de Recursos Marinos.

Así, como consecuencia de la actuación en los referidos ámbitos, se están realizando experiencias y trabajos novedosos como, a modo de ejemplo, son las acciones dirigidas a la realización del inventario, caracterización y seguimiento de los vertidos nocivos; a la evaluación de los caladeros pesqueros; o al fomento de los cultivos marinos en zonas intermareales.

Este despliegue de la acción administrativa obliga a un replanteamiento del reparto de las funciones atribuidas a las diferentes unidades administrativas afectadas, en la procura de la mayor eficiencia, sin olvidar el necesario equilibrio orgánico.

Además, se hace inaplazable la diversificación de las áreas de actuación del Servicio de Protección de Recursos (creado por la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, artículo 89), para evitar que todas ellas resulten residenciadas en la subdirección general, unidad que soporta una excesiva carga de tareas, extremo ratificado por las evaluaciones del rendimiento.

Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, establece las competencias de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y las unidades en las que se estructura para su ejercicio.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1

establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de deciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Marina. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en concreto a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo.

La aprobación del citado Plan Gallego de IDT 1999-2001, con el Programa de Investigación Marina en él incluido, deriva en nuevas exigencias para la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que aconsejan la reordenación de sus estructuras administrativas y la reestructuración y planificación de sus centros de investigación.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, resulta adecuado proceder a la reforma del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

El punto 2.2.2. del artículo 4 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

2.2.2. Servicio de Relaciones con las...

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