DECRETO 52/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012 modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia para adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En su virtud, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los que se incluye la Secretaría General para el Turismo.

El Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desarrolla la estructura orgánica hasta el nivel de servicio, siendo necesaria su modificación en lo que se refiere a la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Uno. Se añade el apartado 1.g) del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Secretaría General para el Turismo

.

Dos. Se añade el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Secretaría General para el Turismo.

1. A la Secretaría General para el Turismo, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de turismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de la política de ordenación e inspección, fomento y competitividad del turismo dentro de la comunidad autónoma, determinando las líneas de actuación de política turística, equilibradas y sostenibles, que deben regir en el territorio gallego.

b) La innovación y calidad de los productos turísticos, así como la promoción del turismo de Galicia en el ámbito autonómico, nacional e internacional.

c) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de turismo de la Xunta de Galicia.

d) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

e) La explotación y potenciación de los recursos turísticos de Galicia directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, relacionadas con la puesta en valor cultural y turística del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

g) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento y estadísticas en el ámbito turístico.

h) La coordinación de la participación de la comunidad autónoma en las exposiciones universales.

i) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

j) Las funciones contempladas en las disposiciones adicionales de este decreto.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General para el Turismo contará con las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística, a la que corresponderán las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector turístico, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

c) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

d) La coordinación de la labor de inspección en los servicios centrales y provinciales.

e) La elaboración y actualización de los protocolos de la inspección.

f) La dinamización geográfica del sector turístico a través de planes de dinamización, actuaciones de calidad en destinos y otras iniciativas.

g) La propuesta y...

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