Instrucción de 16 de septiembre de 1997, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, sobre el procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de la asistencia sanitaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorSERVICIO GALLEGO DE SALUD
Rango de LeyInstrucción

El artículo 106 de la Constitución consagra en nuestro derecho el principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado por el artículo 149.1.18. En desarrollo de este precepto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se refiere en su título X a la responsabilidad de las administraciones públicas y de las autoridades y personal a su servicio, remitiendo a la vía reglamentaria la regulación de los procedimientos que permitan hacer efectiva dicha responsabilidad, ello sin perjuicio de las especialidades procedimentales que deriven de la organización propia de cada Comunidad Autónoma.

La aprobación del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, cuya disposición adicional primera determina para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria pública la tramitación administrativa y contencioso-administrativa prevista en la Ley 30/1992 y en el propio real decreto, obliga a esta Administración a adaptar el referido procedimiento a las peculiaridades que presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, lo que permitirá una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se dictan las siguientes instrucciones:

  1. Iniciacion del procedimiento.

    1.1. Las solicitudes de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial podrán presentarse en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en las gerencias de los complejos hospitalarios y en las gerencias de los centros de Atención Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el interesado, sus representantes legales o por sus herederos.

    1.1.1. Datos mínimos que deben figurar en la solicitud:

    1. Nombre, apellidos y DNI del perjudicado y, en su caso, del reclamante.

    2. Profesión y número de afiliación a la Seguridad Social.

    3. Domicilio del reclamante a efectos de notificaciones.

    4. Centro y dependencia en el que se prestó la asistencia sanitaria y fecha de la prestación.

    5. Descripción de los daños o lesiones producidas, así como la presunta...

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