Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en sus artículos 1 y 2 como una de las finalidades de la ley que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorezca la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las expectativas y a las situaciones personales y profesionales.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge en el artículo 3.9 el derecho a la educación de quien no pueda asistir de modo regular a los centros docentes, por lo que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En el artículo 69.1º de la misma ley se determina que las administraciones educativas promuevan medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El punto 2º del mismo artículo establece que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características; y finalmente, en el punto 3, que igualmente corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia a fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 19.2º que las ofertas de las enseñanzas de formación profesional se podrán flexibilizar de modo que permitan, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, con las cargas familiares o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales. La flexibilización de las enseñanzas de formación profesional cobra especial relevancia con lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, que determina que a fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial sin cumplir las condiciones de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El artículo 20 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece que los ciclos formativos podrán cursarse por el régimen ordinario por curso completo en modalidad presencial, y por el régimen para las personas adultas de modo parcial, por módulos o por unidades formativas de menor duración, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia.

Además, en el artículo 22 del mismo decreto se establece que la consellería con competencias en materia de educación podrá autorizar la oferta de modo parcial de los ciclos formativos, por módulos profesionales y por unidades formativas de menor duración. Esta oferta queda reservada a las personas adultas e incluso podrá concentrarse en determinados períodos del año.

En el artículo 23 del mismo decreto se establece que la consellería con competencias en materia de educación podrá autorizar a los centros que impartan enseñanzas de formación profesional en la modalidad presencial para impartirlas en oferta parcial en las modalidades semipresencial y a distancia, y que las actividades presenciales de tutoría y evaluación se realizarán dentro de los centros. Asimismo, establece que la consellería con competencias en materia de educación determinará la oferta, el acceso, la matrícula y la evaluación, y adoptará las medidas necesarias para poder llevar a cabo esta modalidad.

Por todo lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de esta orden es regular, con carácter experimental, los aspectos relativos a la ordenación académica de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial en Galicia.

Artículo 2º Currículo.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en las modalidades a distancia y semipresencial será el mismo que el establecido para la modalidad presencial.

Artículo 3º Condiciones de acceso.
  1. Requisito de edad:

    Podrá incorporarse a la oferta por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial quien haya cumplido dieciocho años o los cumpla en el año natural en el que comience el curso escolar.

    Excepcionalmente, la jefatura territorial que corresponda, previo informe del Servicio Provincial de Inspección Educativa, podrá autorizar el acceso a las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos por el régimen ordinario, o que sean deportistas de alto rendimiento.

  2. Requisitos académicos:

    1. Tendrán acceso directo a esta modalidad de enseñanza las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

    2. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, a fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial sin cumplir las condiciones de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan acreditada una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo que se desee cursar.

Artículo 4º Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de admisión en esta modalidad de enseñanza será el establecido con carácter general para la modalidad presencial en el régimen para las personas adultas, en los centros autorizados.

Artículo 5º Solicitudes de admisión y documentación que presentarán las personas solicitantes.
  1. Quien solicite módulos profesionales por el régimen para las personas adultas, en la modalidad a distancia o semipresencial, presentará una solicitud de admisión para cada ciclo formativo en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y relacionará por orden de preferencia los módulos profesionales que desee cursar. En cualquier caso, la matrícula en la oferta parcial no podrá superar la carga lectiva anual de 1.000 horas...

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