Decreto 183/2008, de 31 de julio, sobre extinción de fundaciones públicas hospitalarias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Tanto el Real decreto ley 10/1996, de 17 de junio, como la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, reconocieron la posibilidad de que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o atención sanitaria/sociosanitaria, se pudiese llevar a cabo a través de la constitución de entidades de naturaleza o titularidad públicas.

Esta posibilidad tenía por finalidad inicial establecer fórmulas organizativas flexibles para hacer frente a las exigencias de eficiencia y rentabilidad social de los recursos públicos de las administraciones sanitarias, intentando fomentar su autonomía de gestión.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada demuestran que el modelo organizativo en el que se situaron las fundaciones sanitarias de carácter asistencial no ha alcanzado los objetivos de eficacia, eficiencia y mejora de la calidad de los servicios, inicialmente propuestos.

Así lo reflejan informes emitidos por órganos fiscalizadores y de carácter sectorial desde el año 1999, en los que se pone de manifiesto la carencia de coordinación y homogeneidad en la gestión de compras, la ausencia de planificaciones anuales, deficiencias en los niveles de transparencia exigibles, así como en los mecanismos de control. Además de esta fragmentación en la asistencia y la rotura de la equidad en el acceso, el régimen laboral de las fundaciones impidió que sus profesionales pudiesen desplazarse a lo largo del Sistema Nacional de Salud, constituyendo una auténtica barrera profesional del progreso laboral de los mismos.

Ante esta situación, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas dictó con fecha 5 de abril de 2000 una resolución en la que instaba al Gobierno a proponer en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el consenso de los representantes de las comunidades autónomas, la valoración de la oportunidad de acordar que todos los hospitales de titularidad pública aplicasen la normativa vigente en materia de contratación pública, y adoptasen condiciones generales de planificación, coordinación, contratación y suministro, así como un sistema centralizado para las adquisiciones directas de medicamentos y productos sanitarios.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y régimen presupuestario y administrativo, intentó establecer criterios de planificación y control financiero, estableciendo la transformación de las fundaciones sanitarias ya constituidas en fundaciones de titularidad y naturaleza públicas en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, y tratando también los aspectos relativos a la creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias.

Esta previsión normativa se desarrolló a través del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, atribuyéndole al Servicio Gallego de Salud la determinación de los criterios de planificación a los que se debería ajustar la actividad de las fundaciones públicas sanitarias, así como las prestaciones sanitarias que debía realizar cada fundación. Esta norma reglamentaria aprobó también los nuevos estatutos que debían regir las distintas fundaciones y su funcionamiento.

Además de estos aspectos organizativos y prestacionales integran el régimen jurídico de las fundaciones objeto del presente decreto las normas de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto legislativo 1/1999), así como la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, sobre actuación de entes y...

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