Decreto 28/2001, de 8 de febrero, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La huelga, como todo instrumento jurídico, se encuentra limitada por los derechos concurrentes y por el interés general que la Administración debe garantizar.

Así, la propia Constitución al recoger el derecho a la huelga no le da un contenido ilimitado, sino que expresa que deberá ser compatible con el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

La Carta Magna, por otro lado, recoge, en su título primero, entre los derechos fundamentales la libre circulación de las personas (art. 19), la educación (art. 27) y trabajo (art. 35), derechos que, lógicamente, no pueden verse menoscabados por el ejercicio abusivo del derecho de huelga.

Es por ello que, en todos los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, el recurso a la huelga viene regulado con límites precisos que, siempre, necesitan los mecanismos de salvaguarda de los servicios esenciales para la comunidad.

Así, en la regulación española se establecen los servicios mínimos que deben manterse durante la duración de la huelga y se concretan mecanismos adicionales de protección de los intereses generales.

Entre estos, el art. 10 del R.D. ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que el gobierno podrá adoptar las medidas de intervención idóneas cuando la huelga se declare en empresas encargadas de servicios públicos y concurran circunstancias de especial gravedad.

Dichas medidas que, responden igualmente, a los principios generales que informa la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres que determina en su art. 3 b), que el sistema de transporte debe satisfacer las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con mínimo coste social, deben ser compatibles con el ordenamiento sectorial del transporte.

Desde el día 30 de enero, fecha de comienzo de la huelga, se está produciendo un incumplimiento sistemático de los servicios mínimos decretados.

La concurrencia de actos de sabotaje de los vehículos de la empresa Transportes La Unión, S.A., los ataques a los autobuses que prestaron servicios mínimos, la presencia de piquetes en las cabeceras de los servicios e incluso la negativa de los trabajadores a realizar dichos servicios se traducen, en la práctica, en la paralización completa de la empresa con grave

afectación a los derechos a la educación, al trabajo y a la libre circulación por el territorio nacional que...

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