Orden de 20 de marzo de 2002 por la que se convocan premios extraordinarios de las modalidades de bachillerato, correspondientes al curso 2001/2002.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su artículo 3º.1 que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Se convocan premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2001-2002.

Segundo.-Podrá concederse en la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso 2001-2002. A estos efectos, se tendrán en cuenta los alumnos matriculados en centros españoles de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter público como privado, de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.

  1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que cursasen y superasen los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de bachillerato y que los finalizasen en el curso académico 2001-2002.

  2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el punto anterior.

    Cuarto.

  5. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán, hasta el día 3 de junio de 2002, en el instituto en el que se encuentre su expediente académico.

  6. Los alumnos y los secretarios de sus respectivos centros deberán cubrir los modelos de inscripción que se incluyen como anexo I y anexo II a esta convocatoria.

  7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley...

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