Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 29.1º que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, así como la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el articulo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, los traspasos de funciones y servicios de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de la gestión de la formación profesional ocupacional y en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma por los decretos 168/1984, de 15 de noviembre, 69/1993, de 10 de marzo, y 289/1997, de 9 de octubre, respectivamente.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo. Le corresponde, también, sin prejuicio de las competencias de otras consellerías, la gestión de las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y, en concreto, del Fondo Social Europeo, tanto en materia de formación como de creación de empleo y de fomento de la economía social.

El presente decreto responde a la oportunidad de proceder a regular, de un modo unificado, todas las ordenes de ayudas relacionadas con las medidas activas de empleo, a fin de conseguir una mayor simplificación y racionalización en los procedimientos en relación con la presentación, tramitación, evaluación y resolución de las solicitudes, dejando para las órdenes específicas su convocatoria, y la necesidad de adecuar los antedichos procedimientos a las normas establecidas en los Arts. 78 y 79 de la Ley 11/1992, de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de pertinente aplicación.

Con objeto de esta adecuación a la nueva estructura y a las nuevas pautas a seguir en el diseño y gestión de las medidas activas de empleo, se deroga la normativa anterior que regulaba el régimen general de ayudas constituida por el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y a su vez, para acomodar la gestión de los referidos programas a la nueva configuración del servicio público de empleo es preciso derogar el Decreto 12/1997, de 23 de enero.

Con base en todo lo anterior es por lo que, por propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de una regulación unificada de todas las ordenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que, en materia de medidas activas de empleo, realice la Consellería de Familia y Promoción del Empeo, Mujer y Juventud en cuanto a presentación de solicitudes, tramitación, valoración y resolución.

  2. La concesión de las antedichas ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante el procedimiento previsto en este decreto, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a todas las órdenes de convocatoria de subvenciones que realice la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo y, en concreto, a las siguientes:

  1. Ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional, así como para la realización de actuaciones en materia de evaluación y calificación profesional y en lo referente a la formación de formadores.

  2. Ayudas para la realización de acciones de inserción y orientación profesional y asistencia para el empleo.

  3. Ayudas para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación.

  4. Ayudas para la creación de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo.

  5. Ayudas al fomento de la contratación y a la creación de puestos de trabajo.

  6. Ayudas a la promoción de la economía social.

  7. Ayudas a la integración laboral de las personas con discapacidad.

  8. Ayudas al fomento del empleo en el ámbito local y rural.

Artículo 3º Contenido de las órdenes de convocatoria.

Las órdenes de convocatoria tendrán, necesariamente, el siguiente contenido:

  1. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención.

  2. ...

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