Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, de ayudas a familias numerosas para la adquisición de vivienda familiar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 170/1995, de 3 de junio, regulaba la concesión de ayudas a familias numerosas para la adquisición de vivienda familiar en consonancia con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de octubre de 1994 sobre las medidas tendentes a facilitar a las familias numerosas el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad con el resto de las familias, y una vez firmado el correspondiente protocolo entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en ejecución de los programas sobre el sector de la vivienda recogidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia.

En el presente decreto, en continuación con el anterior, perfecciona diversos aspectos del procedimiento, amplía el ámbito de las ayudas para acoger a las familias numerosas que promueven su propia vivienda, y dados los recursos limitados, dirige estas ayudas a aquellas familias numerosas con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Es objeto de la presente disposición facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas de Galicia, a través del otorgamiento de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 2º Familia numerosa.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por familia numerosa aquella que acredite estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 3º Beneficiarios.
  1. -Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente decreto las familias numerosas residentes en Galicia con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional que cumplan los siguientes requisitos:

    -Formalización de la escritura pública de compraventa de una vivienda nueva o usada dentro del plazo que se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, o

    -Formalización de la escritura pública de declaración de obra nueva terminada dentro de plazo que se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los siguientes casos:

    -Familias numerosas cooperativistas o en comunidades de propietarios que acrediten la adjudicación en documento público de una vivienda.

    -Promotores de una vivienda para uso propio.

    Se entenderá que cumplen el requisito de residencia en Galicia las familias que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa al que se refiere el artículo 2º de la presente disposición.

  2. -Ningún miembro de la familia solicitante podrá ser propietario de ninguna otra vivienda en la Comunidad Autónoma, ni titular de un derecho real de uso o...

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