Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1993, de 11 de mayo (DOG nº 101, de 31 de mayo), de pesca de Galicia, prevé dos tipos de establecimientos dedicados a la conservación y venta regulada de crustáceos vivos: el expositor, pensado para la venta directa al consumidor en instalaciones de hostelería y alimentación, ubicado a la vista del público, y la cetárea, dirigida principalmente a la distribución y venta a minoristas.

Sin embargo, se ha venido comprobando últimamente que estos dos tipos de establecimiento no son suficientes para cubrir los requerimientos de todas las instalaciones de hostelería y alimentación.

En efecto, el expositor, regulado por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de 2 de enero de 1996 (DOG nº 10, del 15 de enero), tiene una limitación de capacidad que lo hace, en muchos casos, inútil para el establecimiento principal al que sirve.

Podría pensarse que estas industrias para las que no fuera suficiente el expositor, solicitasen la autorización para la instalación de una cetárea, pero éstas están sometidas a la normativa europea recogida en la Directiva del Consejo 91/493/CEE, adecuada a la legislación del Estado a través del R.D. 1437/1992, de 27 de noviembre (BOE nº 11, del 13-1-1993). Esta norma impone una serie de condicionantes e instalaciones que duplicarían las del propio establecimiento base, a la vez que complicaría la tramitación del título habilitante, y todo esto de forma innecesaria ya que, según lo dispuesto en el artículo 1.b del citado real decreto, tal normativa, que obliga a las cetáreas, no sería de aplicación a instalaciones dirigidas a la venta al por menor.

De ahí la necesidad de definir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3º de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, un nuevo tipo de establecimiento auxiliar de la acuicultura que cubra los requerimientos normales de los establecimientos de hostelería y alimentación.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, se crea la figura del centro regulador de crustáceos.

Se define el centro regulador de crustáceos como un establecimiento auxiliar de...

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