Decreto 240/1998, de 24 de julio, por el que se regula la figura del Valedor del Cliente de las Cajas de Ahorros.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, se crea la figura del Valedor del Cliente, que dependerá de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros y se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los clientes de las cajas de ahorros operantes en Galicia.

Así mismo, en su disposición final segunda se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean convenientes para el desarrollo y aplicación de la ley. De esta forma, al amparo de esta facultad, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Establecimiento y nombramiento

Artículo 1º

La Federación Gallega de Cajas de Ahorros establecerá la figura del Valedor del Cliente, habilitando los medios humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Su actuación se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, y por el presente decreto.

Artículo 2º

El nombramiento del Valedor del Cliente se efectuará por la Xunta de Gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros de entre personas naturales de reconocido prestigio e independencia, con residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega, debiendo adoptarse el acuerdo por unanimidad de los miembros de la Xunta de Gobierno de la Federación.

El Valedor del Cliente tendrá las mismas incompatibilidades que las leyes impongan a los consejeros generales de la cajas.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Duración del cargo y cese

Artículo 3º

El nombramiento del Valedor del Cliente tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido unha sola vez.

Artículo 4º

El Valedor del Cliente cesará por alguna de las siguientes causas:

  1. Por el transcurso del prazo para el que fue nombrado.

  2. Por renuncia.

  3. Por defunción.

  4. Por pérdida de cualquiera de los requisitos necesarios para su nombramiento.

  5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

  6. Por acuerdo de la Xunta de Gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros fundado en el notorio incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, adoptado con iguales requisitos que para su nombramiento.

Artículo 5º

Vacante el cargo, la Xunta de Gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros procederá a un nuevo nombramiento en el plazo máximo de tres meses.

Si la causa del cese fuese la expiración del plazo para el que fue nombrado, el Valedor del Cliente seguirá en el desempeño de su cargo con prórroga de funciones hasta el nuevo nombramiento, que deberá producirse en los tres meses siguientes al cese.

Artículo 6º

El nombramiento y cese del Valedor del Cliente será comunicado en un plazo máximo de 20 días a la Consellería de Economía y Hacienda.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Ámbito de actuación

Artículo 7º

Al Valedor del Cliente corresponderá la defensa, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los intereses y derechos de los clientes de las cajas de ahorros en sus relaciones con cualesquiera de ellas operantes en Galicia.

Sus actuaciones se realizarán con plena independencia, objetividad, eficacia y transparencia.

Artículo 8º

En el ejercicio de su función, corresponderá al Valedor del Cliente:

  1. Conocer las quejas y reclamaciones individuales que, en relación con operaciones financieras, de prestación de servicios financieros y, en general, en sus relaciones con las cajas de ahorros operantes en Galicia, formulen ante él los titulares de derechos o intereses directamente afectados.

  2. Recabar de la caja afectada la información necesaria para el análisis de la queja o reclamación.

  3. Concluir el expediente con un informe motivado, haciendo constar, en su caso, las infracciones a las normas de disciplina o a las buenas prácticas y usos bancarios que fuesen apreciadas.

  4. Elevar a la caja afectada el informe y las recomendaciones que, en su caso, se desprendan de este.

  5. Procurar que los órganos de gobierno de la caja adopten las medidas que requiera la atención de las recomendaciones.

  6. Dar traslado al cliente del informe, de las recomendaciones emitidas y, en su caso, de la resolución prevista en el artigo 25º.

  7. Comunicar anualmente a la Consellería de Economía e Facenda las recomendaciones no atendidas por las cajas.

Artículo 9º

El Valedor del Cliente podrá elevar a la Federación Gallega de Cajas de Ahorros y a las cajas de ahorros operantes en Galicia informes y recomendaciones generales con el fin de promover la defensa de los intereses legítimos y derechos de la clientela y la mutua lealtad y confianza...

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