Decreto 160/2000, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 351/1997, de 10 diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 10, los órganos superiores de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El Decreto 227/1998, de 10 de julio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, fijando las funciones de sus centros directivos, así como las unidades correspondientes al desarrollo de dichas funciones. El tiempo transcurrido desde esta regulación y los cambios experimentados en el marco general de actuación de la Consellería hacen necesaria una nueva regulación de los órganos superiores en los que se estructura y, por tanto, una modificación del Decreto 351/1997.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 10º del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10º
  1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se estructura en los siguiente órganos superiores:

    1. Secretaría General.

    2. Dirección General de Justicia.

    3. Dirección General de Relaciones Laborales.

    4. Dirección General de Interior y Protección Civil.

    5. Dirección General de Administración Local.

  2. Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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