Decreto 292/1996, de 26 de julio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
Con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la acción de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales procede estructurar este departamento en las direcciones generales necesarias para el cumplimiento de las funciones que se le enco
miendan, adaptándolas a las necesidades del momento presente.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuestoen el artículo 4.15º de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
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La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se estructurá en los seguintes órganos superiores:
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Secretaría General.
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Dirección General de Justicia y Administración Local.
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Dirección General de Relaciones Laborales.
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Dirección General de Interior.
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Queda adscrito a esta consellería el seguinte organismo autónomo: Academia Gallega de Seguridad.
Primera.-Mediante orden del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se determinará la adscrición de los órganos dependientes de los centros directivos afectados, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el artículo único, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica con nivel de dirección general.
Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no fueran afectados mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el presente decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento a lo disposto en este decreto.
Tercera.-El...
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