Decreto 126/1998, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 11/1993, de 28 de enero, por el que se fija la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre (DOG del 10), establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre (DOG del 11), fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, regulada por los decretos 11/1993, de 28 de enero, y 9/1994, de 20 de enero, a la denominación y a la estructura que se determina en aquellas disposiciones.
El artículo 10 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece que la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia.
Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos estará presidido por el conselleiro de Edu
cación y Ordenación Universitaria e integrado por los siguientes miembros:
Vicepresidentes:
-Director general Ordenación Educativa y Formación Profesional.
-Director general de Formación y Colocación.
Vocales:
-Director general de Política Lingüística.
-Director general de Comercio y Consumo.
-Director general de Desarrollo Rural.
-Director general de Promoción Cultural.
-Director general de Formación Pesquera e Investigación.
-Director general de Juventud.
-Director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental.
-Un representante de las diputaciones provinciales, designado por éstas.
-Un representante de los ayuntamientos de Galicia, por propuesta de la Federación Gallega de Municipios y...
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