Decreto 204/2005, de 14 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2005-2006.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Decreto 204/2005, de 14 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2005-2006.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de universidades, establece en su artículo 81.3º b) que le corresponde a la comunidad autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que a nivel estatal establezca el Consejo de Coordinación Universitaria del MEC. Para los restantes estudios serán fijados por el Consejo Social, artículo 81.3º c) de la respectiva universidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, en su artículo 4 e).

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), de tasas y precios públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos. Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 qué se entiende por precios públicos.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que pagarán los alumnos por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez nacional en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que fije el Consejo de Coordinación Universitaria, que este año, en las sesiones de sus comisiones mixta y de coordinación, celebradas respectivamente el 10 y 11 de mayo de 2005 (BOE nº 123, del 24 de mayo), fijó, para el curso 2005-2006, el límite mínimo de aumento de los precios académicos y demás derechos por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el porcentaje de incremento del IPC, definido en el período que va del 30 de abril de 2004 al 30 de abril de 2005, y el límite máximo en el IPC incrementado en 4 puntos.

Teniendo en cuenta las previsiones macroeconómicas generales para Galicia, y la distinción entre enseñanzas renovadas y no renovadas, así como la diferencia entre el precio de la 1ª y 2ª matrícula frente al precio de la 3ª y sucesivas matrículas (Decreto 263/1993, de 28 de octubre), y según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, es preciso fijar los precios correspondientes al año académico 2005-2006 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, incrementando los precios del curso pasado en la cuantía correspondiente a la subida del IPC estatal determinado entre el 30 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2005 más 0,5 puntos (es decir, el 4%).

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con el informe del Consejo Gallego de Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de julio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.
  1. Los precios que se pagarán en el curso 2005-2006 por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en el sistema universitario de Galicia, serán los establecidos según las normas de este decreto en la cuantía que se señala en el anexo de éste.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo Consejo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3º c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades y la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, en su artículo 4...

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