Decreto 358/2009, de 9 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2009-2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 81.3º.b) que corresponde a la comunidad autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que a nivel estatal establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Para los restantes estudios serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3º c) de la citada ley orgánica y en el artículo 4 e) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), de tasas y precios públicos, le otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos. Por su parte la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 qué se entiende por precios públicos.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que pagará el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez nacional en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que fije la Conferencia General de Política Universitaria, que este año, en sesión celebrada el 2 de junio de 2009, fijó para el curso 2009-2010 el límite mínimo de aumento de los precios académicos y demás derechos por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el porcentaje de incremento del IPC, definido en el período que va del 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, y el límite máximo en el IPC incrementado en 4 puntos. El rango de los precios públicos de los máster se mantendrá invariable respecto al aplicado en el curso 2008/2009. Excepcionalmente las comunidades autónomas podrán modificar el límite superior de los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Teniendo en cuenta las previsiones macroeconómicas generales para Galicia, y la distinción entre enseñanzas renovadas, no renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la primera matrícula frente al precio de la segunda y tercera y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Galicia 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, es preciso fijar los precios correspondientes al año académico 2009-2010 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, manteniendo los precios del curso 2008-2009, es decir, un incremento del 0%.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, con el informe del Consejo Gallego de Universidades, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de julio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.
  1. Los precios que se pagarán en el curso 2009/2010 por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en el sistema universitario de Galicia son los establecidos según las normas de este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3º.c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, en su artículo 4 e).

Artículo 2º Modalidades de matrícula.
  1. Enseñanzas no renovadas. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto podrán abonarse por curso completo o por materias. Las materias podrán ser anuales ou cuatrimestrales, de acuerdo con lo establecido por la universidad, en función del número de horas lectivas que figure en los planes de estudios. El importe del precio aplicable para las materias cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

  2. Enseñanzas renovadas. En el caso de enseñanzas renovadas los precios públicos establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo de este decreto deberán abonarse por materias. El importe de las materias se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas y el precio establecido para el crédito.

  3. Enseñanzas de grado adaptadas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Los precios públicos a abonar por matrícula son los establecidos en el apartado 1.3 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número...

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