DECRETO 133/2011, de 23 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2011/2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, BOE de 24 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 81.3 b) que le corresponde a la comunidad autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que a nivel estatal establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Para los restantes estudios serán fijados por el Consejo Social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 c) de la citada Ley orgánica y en el artículo 4 e) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), de tasas y precios públicos, le otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos. Por su parte la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 qué se entiende por precios públicos.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que pagará el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez nacional en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que fije la Conferencia General de Política Universitaria, que este año, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2011, fijó los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 en primera matrícula: el límite mínimo de aumento de los precios académicos y demás derechos por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el porcentaje de incremento del IPC, definido en el período que va del 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, y el límite máximo en el IPC incrementado en 4 puntos es decir, los precios deberán subir entre el 3,6% y el 7,6%. El rango de los precios públicos de los máster se incrementará en un 3,6% respecto al aplicado en el curso 2010/2011. Excepcionalmente las comunidades autónomas podrán modificar el límite superior de los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, hasta un máximo equivalente al 30% del coste. Respecto de las enseñanzas de doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas de doctorado una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales.

Teniendo en cuenta las previsiones macroeconómicas generales para Galicia, y la distinción entre enseñanzas renovadas, no renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la 1.ª matrícula frente al precio de la 2.ª y 3.ª y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Galicia 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, es preciso fijar los precios correspondientes al año académico 2011/2012 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, aplicando el incremento mínimo fijado por la Conferencia Nacional de Política Universitaria, es decir, el 3,6% en la tarifa primera del anexo de este decreto, excepto en el punto 1.4.2, Tutoría anual de doctorado que se aplicará el mínimo establecido por la Conferencia Nacional de Política Universitaria, es decir, 200 €, y manteniendo los precios del curso 2009-2010, es decir, un incremento del 0%, para las tarifas segunda y tercera del citado anexo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, con el informe del Consejo Gallego de Universidades y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Los precios que se pagarán en el curso 2011/2012 por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en el Sistema Universitario de Galicia, son los establecidos según las normas de este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo Consejo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3 c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, en su artículo 4 e).

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Enseñanzas no renovadas. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto podrán abonarse por curso completo o por materias. Las materias podrán ser anuales ou cuatrimestrales, de acuerdo con lo establecido por la universidad, en función del número de horas lectivas que figure en los planes de estudios. El importe del precio aplicable para las materias cuatrimestrales será la mitad de lo establecido para las anuales.

  2. Enseñanzas renovadas. En el caso de enseñanzas renovadas los precios públicos establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo de este decreto deberán abonarse por materias. El importe de las materias se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas y el precio...

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