ORDEN de 4 de julio de 2011 por la que se fijan los precios privados que percibirá la Xunta de Galicia a través del Laboratorio de Consumo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el capítulo III del título II lo que se entiende por precios privados. En el artículo 50 del referido texto se establece que «Son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a los que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestando también tales servicios o actividades el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».

La legislación en materia de consumo, a través principalmente de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, recoge ampliamente el derecho del consumidor y usuario a la protección de su salud y de los intereses económicos y sociales.

En el cumplimiento de este objetivo, el Laboratorio de Consumo de Galicia actúa como órgano de apoyo para empresas u organismos preocupados por garantir la calidad y seguridad de los productos que ofrecen, así como de particulares que los adquieran, para lo que aplicará precios privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley en su artículo 51 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud de todo ello, a propuesta de la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, organismo autónomo al que está adscrito el Laboratorio de Consumo de Galicia, y previo informe de la Consellería de Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1

Atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado, se fijan los precios privados que se van a cobrar en el Laboratorio de Consumo de Galicia como consecuencia de la contraprestación percibida por la realización de los ensayos siguientes de interés directo en la determinación de los cumplimientos de calidad y seguridad de los productos, según las normas vigentes en cada materia (UNE, EN, ISO, etc.):

  1. Ensayos de tipo químico.

  2. Ensayos de productos textiles.

  3. Ensayos de seguridad de los juguetes.

  4. Ensayos de seguridad de artículos de puericultura.

  5. Ensayos de seguridad en electrodomésticos en general.

  6. Ensayos en pilas y acumuladores.

  7. Ensayos de seguridad en aparatos eléctricos: bases y clavijas de uso doméstico.

  8. Ensayos en productos electrónicos.

Artículo 2

Estos precios se entenderán, en su caso, con el IVA incluido.

Artículo 3 Exenciones.

Los organismos de la Administración pública de la Xunta de Galicia, definidos en el artículo 3 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, no estarán sujetos a esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2004 por la que se fijan los precios privados que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio de Consumo de Galicia, y también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2011.

Javier Guerra FernándezConselleiro de Economía e Industria

ANEXOEnsayos y precios (en euros)

(*) Consultar alcance y/o disponibilidad.

(**) Es obligatoria la realización de este punto previo a cualquier ensayo del producto.

I. Comunes a distintos grupos de productos industriales.
1 Elaboración de informe 35,10
2 Etiquetado (*) 15,60
3 Ensayos no incluidos en la presente relación de precios (*) 163,80
II. Productos. Análisis químicos.
4 Etiquetado (*) 23,40
5 Preparación de muestra (digestión, filtración, extracción Soxhlet...) (*) 46,80
6 Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o reacciones cualitativas (*) 23,40
7 Identificación y/o cuantificación mediante técnicas no instrumentales (*) 35,10
8 Identificación y/o cuantificación mediante técnicas espectrofotométricas (*) 46,80
9 Identificación y/o cuantificación mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas. 1 a 10 analitos (*) 187,20
10 Identificación y/o cuantificación mediante espectroscopia de emisión con fuentes de plasma con acoplamiento inductivo (ICP). 1 a 10 metales (*) 187,20
11 Ensayos no incluidos en la presente relación de precios (*) 187,20
III. Productos textiles.
12 Etiquetado 11,70
A. Identificación de fibras y composición
13 Observación microscópica: sección longitudinal 11,70
14 Observación microscópica: sección transversal 11,70
15 Observación microscópica: fotomicrografía 11,70
16 Identificación por solubilidad 23,40
17
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