Decreto 84/1997, de 10 de abril, sobre colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, se actuó en la potestad organizativa de la Comunidad Autónoma para el adecuado ejercicio de las competencia que el artículo 27, apartados 7 y 12, del Estatuto de autonomía les atribuye en materia de aguas y obras hidráulicas.

En el nuevo marco legal, el organismo autónomo Aguas de Galicia se configura como elemento central para la administración y control de los recursos hidráulicos, así como para el proyecto, la construcción y la explotación de las obras hidráulicas correspondientes.

Por su parte, la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creada por la disposición adicional de la citada ley como entidad de derecho público para la gestión de las obras y la prestación de los servicios que le sean encomendados dentro del programa de actuación del mencionado organismo autónomo, tiene entre sus fines promover y ejecutar, por cuenta de Aguas de Galicia y en régimen de cooperación, cuando proceda, con las administraciones locales, las obras que le sean encargadas en materia de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento. Así se establece en el Decreto 125/1996, de 7 de marzo, por lo que aprueban sus estatutos.

La necesidad de dar adecuada respuesta a las demandas que en materia de abastecimiento y saneamiento de agua tienen las entidades locales, promoviendo, impulsando y potenciando las actuaciones de las mismas con un sistema de ayudas por parte de la Xunta de Galicia que evite la dispersión de iniciativas, llevo a la publicación del Decreto 18/1987, de 14 de enero. Su dilatada vigencia acredita la idoneidad del marco de colaboración en él establecido.

Se hace preciso, sin embargo, dar entrada en la regulación de esta materia al protagonismo de los nuevos entes instrumentales antes referidos. Tal es el objetivo fundamental del presente decreto. Simultáneamente, la norma pretende dar respuesta, de un modo más ágil y efectivo, a las necesidades expuestas, perfeccionando los mecanismo de coordinación con las administraciones locales con la, finalidad de garantizar un alto nivel de ejecución de los abastecimientos de agua potable y de la evacuación y tratamiento de las aguas residuales con las mayores garantías sanitarias; así como el mantenimiento de los criterios de

igualdad y solidaridad en el uso y disfrute de los recursos hidráulicos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto y ámbito.
  1. Es objeto de la presente disposición regular la colaboración técnica y financiera entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Galicia para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

  2. La colaboración se llevará a cabo por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través del organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2º Actuaciones objeto de colaboración.

En particular, serán objeto de la colaboración técnica y financiera que se establece en el presente decreto las actuaciones siguientes:

  1. En materia de abastecimiento:

    1. Obras de toma, captación, conducción, tratamiento, depósitos reguladores o de reserva y redes de distribución primaria o de abastecimiento.

    2. Obras de regulación de aguas superficiales y presas, así como las elevaciones necesarias.

    3. Los proyectos técnicos y constructivos de las obras anteriores.

  2. En materia de saneamiento:

    1. Colectores de evacuación de aguas residuales entendidos estos como las conducciones que transcurren desde el punto final del alcantarillado hasta la estación depuradora, emisarios submarinos y estaciones depuradoras de aguas residuales.

    2. Los proyectos técnicos y constructivos de las obras anteriores.

Artículo 3º Exclusiones.

Se excluyen del ámbito de la colaboración regulada en este decreto:

  1. Todas las obras comprendidas en el párrafo a, apartados 1 y 2 del artículo anterior, si la zona objeto de abastecimiento no dispone de...

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