Decreto 242/2008, de 9 de octubre, por el que se regulan la naturaleza, los fines y los órganos de gobierno de las escuelas universitarias de enfermería dependientes de la Consellería de Sanidad.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Consellería de Sanidad posee la titularidad de las escuelas universitarias de enfermería de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

Estas escuelas fueron creadas en su día por las distintas administraciones públicas que poseían la titularidad de los respectivos complejos hospitalarios con la finalidad de incrementar la capacitación de su personal.

Son centros adscritos a las universidades de Galicia, en virtud de la firma del convenio, de 7 de febrero de 1985, entre el Instituto Nacional de la Salud y la Universidad de Santiago de Compostela, del Convenio, de 10 de octubre de 1989, entre la Universidad de Vigo y la Diputación Provincial de Ourense, y lo regulado en la Ley 11/1989, de 20 de julio, de universidades de Galicia y en el Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo.

En este momento, el desarrollo de las universidades, junto con las exigencias de ordenación que plantea el objetivo de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, supone una oportunidad de mejora de la organización de los centros adscritos y de orientación a las previsibles necesidades para la implantación de los títulos de grado.

Para procurar la mayor calidad de la formación impartida en las escuelas universitarias de enfermería de titularidad de la Consellería de Sanidad y, al mismo tiempo, la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento para su utilidad en la formación de los futuros profesionales del sistema sanitario, procede efectuar una regulación uniforme de su naturaleza, de sus fines y de sus órganos de gobierno.

Este decreto aborda los aspectos organizativos de las escuelas universitarias de enfermería dependientes de la Consellería de Sanidad, atendiendo a la necesidad de mayor eficiencia en su funcionamiento. En todo lo relativo al régimen para las adscripciones, así como en los aspectos académicos y docentes, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En consecuencia, por iniciativa de las conselleiras de Sanidad y de Educación y Ordenación Universitaria, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del nueve de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza de las escuelas universitarias de enfermería.

Las escuelas universitarias de enfermería de titularidad de la Consellería de Sanidad de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, son centros docentes de formación universitaria, en los que se cursa la titulación de diplomatura de enfermería, máster y doctorado, de acuerdo con la normativa vigente, y aquellas otras titulaciones que en el futuro se determinen. El título de diplomado en enfermería es expedido por la universidad a la que cada una está adscrita. El/La propietario/a de un centro adscrito constituye su entidad titular.

Artículo 2º Fines de las escuelas universitarias de enfermería.

Los fines de las escuelas universitarias de enfermería son los siguientes:

-Formar profesionales de enfermería, atendiendo a las necesidades socio-económicas y sanitarias del Estado español.

-Promover la investigación en enfermería.

-Contribuir a la mejora de la asistencia sanitaria, mediante la organización y participación en actividades de formación.

-Contribuir al perfeccionamiento científico, técnico y humanístico de los profesionales de enfermería.

-Las actuaciones que se desarrollen para la consecución de los citados fines se llevarán a cabo integrando en todo caso a perspectiva de género, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 15 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 3º Dependencia de las escuelas universitarias de enfermería.
  1. Las escuelas universitarias de enfermería dependen de la Consellería de Sanidad, a quien le corresponden todos los aspectos gerenciales y técnicos de las mismas.

  2. Las escuelas universitarias de enfermería son centros docentes adscritos a las universidades respectivas del Sistema Universitario de Galicia (en adelante SUG), cuyos estatutos cumplen en los artículos que le son de aplicación.

  3. La EUE de A Coruña está adscrita a la Universidad de A Coruña. La EUE de Lugo está adscrita a la Universidad de Santiago de Compostela. Las EUE de Ourense y Vigo están adscritas a la Universidad de Vigo.

  4. Le corresponden a la universidad de adscripción de cada escuela universitaria de...

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