Decreto 173/2007, de 30 de agosto, por el que se establece la forma de designación de los miembros que integran el Consejo Gallego de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011, que modifica la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, introduce cambios en la composición del Consejo Gallego de Estadística previsto en los artículos 45 y siguientes de esta última. Como consecuencia de esta modificación es necesario determinar la nueva forma de designación de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de agosto de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Composición.

El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. La presidenta o presidente, que será la conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda.

  2. La vicepresidenta o vicepresidente, que será la directora o director del Instituto Gallego de Estadística.

  3. Las vocalías, con la siguiente distribución:

    1. Una persona representante por cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia (Presidencia, Vicepresidencia, consellerías), con rango de secretario o director general, designada por el órgano de que dependa.

    2. Dos personas en representación del Consejo de Cámaras de Comercio Gallegas, designadas por dicho órgano.

    3. Dos personas en representación de la asociación empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    4. Una persona representante designada por cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

      Para determinar las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.1º de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

    5. Tres personas en representación de las organizaciones profesionales de agricultores de la Comunidad Autónoma de Galicia, designadas por el Consejo Agrario Gallego.

    6. Dos personas en representación de las organizaciones de marineros, designadas por la Federación Gallega de Cofradías.

    7. Dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

    8. Dos personas en...

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