Decreto 11/2010, de 28 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para las labores de explotación de la concesión minera San Román fracción segunda 5534.2, sita en Ribadeo (Lugo), solicitada por la sociedad Cuarcitas y Ornamentos, S.L.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Juan Carlos Cela Cao, en representación de Cuarcitas y Ornamentos, S.L., solicitó de la Consellería de Innovación e Industria, actual Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, la incoación de un expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para las labores de explotación de la concesión minera San Román fracción segunda nº 5534.2, sita en Ribadeo (Lugo).

Los bienes a los que hace referencia la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente, el cual fue sometido al trámite de información pública, siendo además realizadas notificaciones individuales a los interesados de las fincas afectadas.

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del Reglamento que desarrolla la citada ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de l954 y el artículo 56 de su reglamento, de 28 de abril de 1957.

Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, procediendo a la desestimación de estas, ya que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales hoy por hoy es urgente la ocupación de las fincas para eliminación de los riesgos que actualmente existen en la zona, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Innovación e Industria de Lugo, actual departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria, y en la memoria-propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La expropiación está justificada y es de todo punto necesaria y además por el procedimiento de urgencia, por razones de seguridad de la explotación; a la justificación hay que añadirle la importancia intrínseca del mineral a extraer, así como el empleo que se va a generar con la puesta...

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