DECRETO 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2013
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente, promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del medio ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

El galápago europeo (Emys orbicularis L.) se incluye en ese catálogo en la categoría «en peligro de extinción». Esta categoría está reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando. La catalogación de una especie como en peligro de extinción implica la elaboración de un plan de recuperación, cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la comunidad autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de plan de recuperación del galápago europeo en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a los interesados. A la vista de las observaciones e informes recibidos, se redactó la propuesta final del plan de recuperación, que se elevó al Consejo de la Xunta para su aprobación mediante decreto.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión del galápago europeo para evitar su riesgo de extinción en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo tomar las mismas en consideración las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticinco de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la especie, estructurándose en tres tipos de áreas delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3 Finalidad y objetivos
  1. La finalidad del Plan de recuperación, de acuerdo con los antecedentes y razones que se exponen en el anexo I, es la de consolidar la conservación de los núcleos de población conocidos de galápago europeo, garantizando así la supervivencia a largo plazo de estas poblaciones, y promover la introducción de la especie en su hábitat potencial, duplicando por lo menos el número de zonas de presencia conocidas en la actualidad.

  2. Las propuestas del plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación para conseguir los siguientes objetivos:

  1. Evitar las afecciones directas sobre la especie por acciones antropogénicas: introducción de especies exóticas invasoras, capturas como mascota y molestias directas.

  2. Favorecer el incremento del tamaño de la población.

  3. Reintroducir la especie en, al menos, cuatro nuevas localidades con hábitats favorables para la especie.

  4. Conservar y mejorar la calidad del hábitat de la especie.

  5. Aumentar los conocimientos sobre ecología y biología aplicadas a la gestión, imprescindibles para el desarrollo del plan.

  6. Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Planificar las medidas a adoptar para el cumplimiento y desarrollo del plan.

  7. Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de la especie.

  8. Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de la conservación de la especie.

Artículo 4 Vigencia y revisión
  1. La vigencia del plan será indefinida hasta lograr los objetivos propuestos.

  2. Con el fin de adaptar el plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la especie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, realizando su modificación en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de conservación.

  3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO IIÁmbito de aplicación: zonificación

Artículo 5 Zonificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto, que comprende la denominada «zonificación del galápago europeo», está constituida por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

Artículo 6 Área de distribución potencial
  1. El área de distribución potencial se define como el área que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población.

  2. En el presente plan se incluyen en el área de distribución potencial las masas de agua lénticas y humedales, así como sus correspondientes zonas de policía de 100 m de anchura en cada lado, de las zonas señaladas en el anexo II.

Artículo 7 Área de presencia
  1. El área de presencia se define como el área de distribución actual, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años.

  2. El Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) recoge la presencia actual en cuatro zonas del sur de Galicia, que se representan gráficamente en el anexo II.

    1. Cuenca del río Arnoia (ayuntamientos de Allariz, Xunqueira de Ambía y Baños de Molgas, provincia de Ourense). Incluye el canal y riberas del río Arnoia desde el N del núcleo de Vide (Baños de Molgas) hasta el viaducto en A Acea (Allariz). Incluye, además, el humedal de A Pitadiña y el arroyo Maceda desde esta hasta Baños de Molgas, así como el humedal de A Acea, las orillas del arroyo de Mevan, y el río Tioira hasta lo cruce con la carretera OUR-103 en A Seara.

    2. Cuenca del río Avia (ayuntamientos de Ribadavia, Beade, Leiro y Cenlle, provincia de Ourense). Incluye el canal y las riberas del río Avia entre el puente que une los núcleos de Leiro y San Clodio y el viaducto de la N-120 al N de la villa de Ribadavia. Incorpora, además, las graveras naturalizadas de San Cristovo de Regodeigón.

    3. Gándara de Budiño, en la cuenca del río Louro (ayuntamientos de O Porriño, Tui y Salceda de Caselas, provincia de Pontevedra). Esta área se incluye en la mitad norte del...

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