Decreto 202/1995, de 16 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, solicitaron a

través de la Intercolegial Gallega de Ingenieros Técnicos Industriales, la creación de un Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, de ámbito autonómico, y que tendrá por objeto básicamente agrupar y coordinar los distintos colegios integrados y asumir su representación en cuestiones de interés común profesional ante los poderes públicos autonómicos.

A los efectos de su constitución, se aportaron por parte de los cuatro colegios oficiales existentes las actas de las respectivas juntas generales extraordinarias a través de las que se acredita la voluntad de constituir el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y se aprueben los estatutos que regiran dicho consejo.

La creación del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene reconocidas competencias exclusivas en materia de colegios profesionales, conforme al artículo 27.29º del Estatuto de autonomía, tal como reconoce el Consejo de Estado en su dictamen de 26 de noviembre de 1992.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones laborales y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, que tendrá su sede en el colegio que ostente la presidencia, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido consejo que figuran como anexo a este decreto.

Disposición adicional

Lo dispuesto en los títulos quinto y sexto de dichos estatutos y, en general, la materia de posibles recursos, se regirá conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo se aplicará lo dispuesto en esta ley en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de su estatuto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Estatuto de ingenieros técnicos industriales

Enero 1994

Título primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1º

Se constituye el Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, integrado por los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales y de peritos industriales de A Coruña, con sus delegaciones territoriales de Santiago de Compostela, de Ferrol y de As Pontes de García Rodríguez; Lugo, Ourense y Vigo, que en el correspondiente acuerdo estuvieron representados por los decanos respectivos.

Artículo 2º

2.1. El Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia y los colegios que lo integran son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución española, por el Estatuto de autonomía de Galicia y por la Ley de colegios profesionales.

En su respectivo ámbito de actuación, cada una de ellas es autónoma y tienen, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer o reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos,ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluso la constitucional.

2.2. La representación legal del Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia, tanto en juicio como fuera del mismo, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores, letrados o cualquier otra clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno del Consejo.

2.3. El Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia tendrá un emblema cuya forma se determinará.

Artículo 3º

El consejo tendrá su sede en el colegio que ostente la presidencia.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

Finalidades y Funciones

Artículo 4º

El consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él, y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, en que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin

perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Artículo 5º

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

5.1. Las atribuidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, en cuanto tengan ámbito o repercusión sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma y cuantas otras le fueran encomendadas en virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y competencias propias de cada colegio.

5.2. Aprobar y modificar su propio estatuto.

5.3. Formar y mantener el censo de ingenieros técnicos industriales incorporados en los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de ingeniero técnico industrial, que tengan como objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actividades convenientes.

Establecer para tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades que correspondan.

5.5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares vinculados con la ingeniería técnica industrial y con el ejercicio da la profesión de ingeniero técnico industrial en la Comunidad Autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera colegios, de convocar o patrocinar otros actos científicos o culturales.

5.6. Editar libros y trabajos de carácter técnico-científico sobre ingeniería para Galicia y publicar las normas y disposiciones de interés para los ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

5.8. Defender los derechos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales, así como los de sus colegiados ante los organismos autonómicos gallegos cuando sea requerido por el respectivo colegio o así esté legalmente establecido.

5.9. El ejercicio y la gestión de...

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