Decreto 87/2010, de 3 de junio, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 13.13º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las centrales sindicales Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Intersindical, Confederación Unión Sindical Obrera (USO), Unión General de Trabajadores (UGT-Galicia), Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.-Galicia), Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Galicia (CSI-F Galicia) y Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicaron la convocatoria de huelga general en las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico y local, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como entidades públicas empresariales de ámbito estatal, autonómico y local, que afectará a todos los trabajadores/as, funcionarios/as, docentes y laborales de todas las entidades anteriormente referidas, y que se desarrollará entre las 0.00 horas y las 24.00 horas del próximo 8 de junio de 2010.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esencias que se concretan en este decreto.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

En este sentido, en atención al criterio establecido en el auto de 19 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, se entiende que los servicios mínimos a fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina del número de personas que normalmente permanecen en los mismos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, en el que habrá que atenerse a los turnos establecidos para los sábados. Sin embargo, y al margen de esto, resulta necesario que en la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa permanezcan 2 auxiliares administrativos/as a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga. En la misma línea, y para la garantía de la defensa de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios en la puesta de manifiesto de situaciones que puedan representar un riesgo para la seguridad o la salud colectiva, es precisa la existencia de un funcionario/a en el registro del Instituto Gallego de Consumo para atender dicho servicio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por iniciativa de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, oído el comité de huelga, y previa deliberación del consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de junio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

  1. Presidencia de la Xunta: 1 secretario/a, el/a portero/a mayor y 1 conductor/a.

  2. Secretaría General de Medios.

    -Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal, S.A.).

    * San Lázaro: departamento de banda ancha, 1 ingeniero/a; departamento de enlaces, 1 ingeniero/a titulado/a superior; departamento TDT, 1 ingeniero/a y en el registro y administración, 1 auxiliar administrativo/a.

    * Red Trunking: 1 técnico/a de comunicaciones/ingeniero/a técnico/a.

    * Centro emisor de San Marcos: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de O Pedroso: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de A Bailadora: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de Domaio: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de Xistral: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de O Páramo: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * Centro emisor de A Meda: 2 oficiales técnicos/as electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

    * CEGAR: 3 oficiales de comunicaciones (1 por turno de 8 horas).

  3. Secretaría General de la Igualdad: debe garantizarse la atención del servicio «teléfono de la mujer»

  4. Secretaría General para el Deporte.

    -Centro Gallego de Tecnificación Deportiva: en el turno de mañana y de tarde, 1 ordenanza; en el turno de noche, 1 ordenanza y 1 preceptor/a y de 18.00 hasta a las 22.00 horas, 1 oficial primera cocinero/a, 1 ayudante de cocina, 2 camareros/as-limpiadores/as y 1 preceptor/a.

    -Complejo Polideportivo de Monterrei: de 8.00 a las 15.00 horas, 1 oficial segundo de mantenimiento y de 15.00 a las 22.00 horas, 1 oficial segunda de mantenimiento.

    -Fundación Deporte Gallego: en el turno de mañana, 1 técnico/a deportivo y en el turno de tarde, 1 técnico/a deportivo.

  5. Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

    5.1. TVG, S.A.:

    -Servicios generales: 1 ayudante de mantenimiento en el turno de mañana y otro/a en el turno de tarde y 1 oficial técnico/a electricista en el turno de mañana y otro/a en el turno de tarde.

    -Técnicos:

    * Operaciones técnicas: 1 técnico electrónico de 00.00 a las 9.00 horas, otro/a de 9.00 a las 16.00 horas y otro/a de 17.00 a las 24.00 horas y 1 técnico/a electrónico de primera de 10.00 a las 17.00 horas y otro/a de 17.00 a las 24.00 horas.

    * Control central: 1 oficial técnico/a electrónico o ayudante de realización de 7.30 a las 14.30, otro/a de 10.00 a las 17.00 horas y otro/a de 16.00 a las 23.00 horas.

    * Almacenistas: 1 almacenista de 8.00 a las 15.30 y otro/a de 15.30 a las 23.00 horas.

    -Informativos y deportes:

    * Servicio de redacción: 1 redactor/a de 2.00 a las 9.00 horas, 2 redactores/as de 5.00 a las 12.00 horas, 2 de 6.00 a las 13.00 horas, 1 de 6.30 a las 13.30 horas, 26 de 8.00 a las 15.00 horas, 4 de 13.30 a las 20.30 horas, 13 de 15.00 a las 22.00 horas, 1 de 18.00 a las 1.00 horas y 1 de 19.00 a las 2.00 horas; 1 reportero/a gráfico/a de 00.00 a las 7.00 horas, 1 de 7.00 a las 14.00 horas, 4 de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 10.00 a las 17.00 horas, 2 de 15.00 a las 22.00 horas y 1 de 17.00 a las 24.00 horas; 1 auxiliar de informativos de 9.00 a las 16.00 horas y 1 de 16.00 a las 23.00 horas y 1 asesor/a lingüista de 8.00 a las 15.00 horas y otro/a de 15.00 a las 22.00 horas.

    * Producción: 2 productores/as de 8.00 a las 15.00 horas y 1 de 10.00 a las 17.00 horas y 1 ayudante de producción de 7.00 a las 14.00 horas, 1 de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 10.00 a las 17.00 horas y 2 de 17.00 a las 24.00 horas.

    * Medios y realización: 1 realizador/a de 6.30 a las 13.30 horas, 1 de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 9.30 a las 16.30 horas, 1 de 15.00 a las 22.00 horas y 1 de 18.00 a las 1.00 horas; 1 ayudante de realización de 6.30 a las 13.30 horas, 2 de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 9.30 a las 16.30 horas, 1 de 11.30 a las 18.30 horas, 1 de 14.30 a las 21.30 horas, 1 de 15.00 a las 22.00 horas y 2 de 18.00 a las 00.00 horas; 1 operador/a-montador/a de vídeo de 00.00 a las 7.00 horas, 1 de 00.00 a las 7.30 horas, 4 de 7.00 a las 14.00 horas, 1 de 7.30 a las 14.30 horas, 4 de 08.00 a las 15.00 horas, 2 de 10.00 a las 17.00 horas, 3 de 14.00 a las 21.00 horas, 1 de 14.30 a las 21.30 horas, 1 de 15.00 a las 22.00 horas, 4 de 17.00 a las 24.00 horas, 1 de 17.30 a las 00.00 y 1 de 18.00 a las 00.00 horas; 2 operadores/as de postproducción de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 15.00 a las 22.00 horas y 1 de 18.00 a las 00.00 horas; 1 grafista titulador/a de 7.00 a las 14.00 horas, 1 de 7.45 a las 14.45 horas, 1 de 8.00 a las 15.00 horas, 1 de 8.30 a las 15.30 horas, 1 de 15.00 a las 22.00 horas y 1 de 18.00 a las 00.00 horas y 1 diseñador/a gráfico de 7.30 a las 14.30 horas y 1 de 16.00 a las 23.00 horas.

    * Cámaras: 2 operadores/as de cámara de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 8.15 a las 15.15 horas y 2 de 14.15 a las 21.15 horas y 1 cámara de primera de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 14.15 a las 21.15 y 1 de 18.00 a las 00.00 horas.

    * Sonido: 1 técnico/a de sonido de 7.30 a las 14.30 horas y 1 de 10.00 a las 17.00 horas y 1 operador/a productor/a de sonido de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 14.00 a las 21.00 horas y 1 de 18.00 a las 00.00 horas.

    * Control de cámara: 1 control de cámara de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 13.30 a las 18.00 horas y 1 de 18.00 a las 00.00 horas.

    * Maquillaje: 1 maquillador/a de 7.30 a las 14.30 horas, 1 de 13.30 a las 18.00 horas y 1 de 18.00 a las 00.00 horas.

    * Iluminación: 1 técnico/a de iluminación de 7.30 a las 14.30 horas y 1 de 11.00 a las 18.00 horas y 1 iluminador/a de 18.00 a las 00.00 horas.

    * Retransmisiones: 1 auxiliar administrativo/a de 9.00 a las 16.00 horas y 1 productor/a de 15.00 a las 22.00 horas.

    * Documentación: 1 documentalista de 7.00 a las 14.00 horas, 1 de 10.00 a las 17.00 horas y 1 de 17.00 a las 24.00 horas y 1 almacenista de 8.00 a las 15.00 horas.

    -A Coruña: 1 reportero/a gráfico/a de 8.00 a las 15.00 horas; 1 operador/a-montador/a de vídeo de 8.00 a...

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