Orden de 3 de noviembre de 2010 por la que se regula el otorgamiento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la consideración como instalación de bajas emisiones y la solicitud de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño para el período 2013-2020.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

El cambio climático constituye uno de los desafíos más importantes al que el ser humano tendrá que enfrentarse en los próximos años. El reconocimiento a nivel global de esta problemática dio lugar a la aprobación de un instrumento de acción, el Protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005.

La Unión Europea, adelantándose al período de compromiso de Kioto, definió una estrategia con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de sus fronteras. Entre las iniciativas puestas en marcha para el cumplimiento de sus objetivos, la UE aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE. La incorporación al ordenamiento jurídico español de esta directiva se realizó a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, en la cual se establece la competencia de las comunidades autónomas para el otorgamiento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero que deben poseer todas las instalaciones en las que se desarrollen actividades enumeradas en el anexo I de la ley y superen los valores límite que la misma establece.

El régimen de comercio de derechos de emisión se inició el 1 de enero de 2005. A partir de esta fecha las instalaciones sometidas al mismo estuvieron obligadas a implantar un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y a entregar, con carácter anual, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas. De la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del sistema, se concluyó que era necesario disponer de un mercado de derechos de emisión más armonizado y con un ámbito de aplicación más amplio para dar cabida a nuevos gases y sectores.

La implementación de estas cuestiones se realizó a través de la aprobación de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La incorporación de esta directiva al ordenamiento jurídico español se realizó principalmente a través de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, aunque también algunas obligaciones previas de notificación exigibles a los titulares de plantas industriales que se incorporen al comercio de derechos de emisión a partir de 2013 fueron transpuestas de modo anticipado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.

A partir del 1 de enero de 2013, se inicia un nuevo período de comercio que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. El ámbito de aplicación del régimen cambia de forma significativa debido a la inclusión de nuevas actividades (producción de aluminio, cobre, zinc, metales no férreos en general, secado y calcinado de yeso, la producción de ácido nítrico, ácido adípico, glioxal y ácido glioxálico, amoníaco, compuestos orgánicos de base, hidrógeno y carbonato sódico, y la captura, transporte y almacenamiento de CO2) y gases (los perfluorocarburos (PFC) en la producción de aluminio, y el óxido nitroso (N2O) en la fabricación de algunos productos en la industria química) y la modificación de algunas de las actividades que ya formaban parte del ámbito de aplicación en el período 2008-2012 (adopción de un enfoque más amplio de la actividad de combustión, y modificación de los valores límite para la actividad de fabricación de productos cerámicos).

Para que todas las instalaciones que estén afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, puedan incorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión a partir del 1 de enero de 2013, cabe regular el procedimiento de otorgamiento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero estableciendo un tratamiento distinto en función de si la instalación está ya en posesión de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012 o no.

En esta orden se regulan también los trámites a seguir para la consideración como instalación de bajas emisiones de aquellas instalaciones que lo soliciten y cumplan con lo indicado en el apartado 16 del anexo I de la decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, se establece el procedimiento para que las instalaciones que puedan ser consideradas...

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