Orden de 18 de marzo 1999 sobre delegación de competencias en los gerentes generales de los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
Mediante los decretos 211/1998, de 25 de junio, y 229/1998, de 24 de julio, se crean los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra respectivamente, y se establece su estructura organizativa.
Los complejos hospitalarios nacen como estructuras que organizan y coordinan los diferentes centros sanitarios que los conforman. Esta nueva organización, consitutida por unos órganos comunes para todo el complejo, necesita ser habilitada para el ejercicio de las funciones ejecutivas y de coordinación que le son propias, en interés de hacer operativas sus objetivos fundacionales.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DISPONGO:
Se delegan en los gerentes generales de los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra, en relación con los respectivos centros de gasto que los conforman, las siguientes facultades:
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En relación con el personal no directivo dependiente del complejo, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a la indemnización y a la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.
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En relación con el personal funcionario y laboral dependiente del complejo, que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puesto de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina.
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En relación con el persoanl estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del complejo, no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración y sus prórrogas.
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La autorización de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización que se realicen dentro
de la Comuniadad Autonóma por ellos mismos o por el personal directivo del complejo.
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La autorización, para el personal estatutario, de los...
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