ORDEN de 2 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 «Gestión del talento» las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las cuales se encuentra el Programa de apoyo a la etapa postdoctoral.

La finalidad de este programa es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema.

Una de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación, de común acuerdo con las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en una universidad del SUG, al retorno de dicha estancia.

Complementariamente en esta convocatoria, de manera transitoria y con el objeto de no interrumpir la trayectoria investigadora de personas que comenzaron su formación en el Plan Incite, se facilita el acceso a un contrato de un año a investigadores/as con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) permaneciendo en él hasta su finalización y completando su período de estancia de 24 meses de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración al peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del año 2013.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2013 y procede a su convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero de personal investigador doctor, mediante la financiación de estancias de investigación postdoctorales y su reincorporación a una universidad del SUG y, por otra, posibilitar la continuación de la trayectoria investigadora de las personas que obtuvieron una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) permaneciendo en él hasta su finalización y completando su período de estancia de 24 meses de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG (anexo I).

– Modalidad B: contratos de un año de duración, sin posibilidad de prórroga, en una universidad del SUG, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en una universidad del SUG del programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009), que haya permanecido en él hasta su finalización y que haya completado su período de estancia de 24 meses de acuerdo con la respectiva orden de convocatoria (anexo II).

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas, a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha universidad.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II según la modalidad a la que opten.

Artículo 3 Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de abril de 2014 hasta la fecha que corresponda según las firmas de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 40.000 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 12 % de los contratos financiados.

– En la modalidad B: 50 ayudas, de un máximo de un año, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, por un importe total máximo de 35.200 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4 Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria (pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada universidad beneficiaria por persona contratada).

De los conceptos subvencionables, el importe correspondiente al pago de los contratos y a sus costes sociales podrá estar cofinanciado en un porcentaje del 80 % con el Fondo Social Europeo, por lo que en todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5 Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas según el modelo normalizado que figura como anexo III (modalidad A) o anexo IV (modalidad B) de esta orden. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y deberá venir firmada por la persona representante legal de la universidad.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

  1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (anexo V).

  2. Declaración responsable de que no está...

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