ORDEN de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyOrden

El guía de turismo desempeña un papel de gran importancia, por ser una de las primeras personas con el que tiene contacto el turista en el destino y que, en todo caso, atiende sus inquietudes y lo orienta durante su estancia. La calidad de la prestación de sus servicios determina en muchos casos la imagen y el grado de satisfacción que los visitantes se lleven del destino escogido, ya que el guía es responsable de su asistencia, conducción e información.

De ahí la necesidad de contar con profesionales especializados, con una buena formación y amplios conocimientos, precisos y actualizados.

Con esta orden se pretende fijar un marco preciso que dé una respuesta adecuada a las necesidades formativas de este colectivo y le facilite los trámites para la renovación de su habilitación.

La Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia (DOG n.º 246, del 19-12-2008), se modificó por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (DOG n.º 36, del 23-2-2010), relativa a los servicios en el mercado interior.

Según esta modificación, la Ley 14/2008 establece en su artículo 50 que la actividad profesional de la guía o del guía de turismo tendrá por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a las turistas y los turistas en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia sito en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

El artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencia de viajes, guías de turismo y turismo activo, dentro del título II, que regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, señala que dicha habilitación tendrá una validez de cinco años renovables por iguales períodos de tiempo, siempre que el interesado acredite la asistencia a uno o varios cursos de formación, actualización o perfeccionamiento que al efecto organice u homologue la consellería competente en materia de turismo y que sumen un mínimo de 70 horas durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría...

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