Decreto 63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones en relación con la tramitación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kilowatios en las cuencas de Galicia costa.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El R.D. 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el R.D. 249/1988, de 18 de marzo, regula la tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas hidroeléctricas con potencia no superior a 5.000 kilowatios. Estas disposiciones prevén la posibilidad de que los interesados en la puesta en funcionamiento de esta instalación presenten en el mismo acto y delante el mismo órgano, la documentación correspondiente a todo el proceso de autorización, independientemente del órgano competente de su resolución. En este sentido, a parte del proyecto conteniendo las obras e instalaciones del aprovechamiento, también presentarán el proyecto relativo a las instalaciones electromecánicas y la solicitud de la utilidad pública, cuando fuese necesario, a efectos de expropiación forzosa.

En esta Comunidad Autónoma, en el proceso de concesiones y autorizaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos inferiores a 5.000 kilowatios, tiene un tratamiento independiente la declaración de impacto ambiental y de efectos ambientales, competencia de la Comisión Gallega de Medio Ambiente y reguladas por Decreto 442/1990, de 13 de septiembre y Decreto 327/1991, de 4 de octubre, respectivamente.

Ante el conjunto de expedientes relativos a esta materia, en el momento actual, el presente decreto pretende, por un lado, que exista un interlocutor único, encargado de la recepción y de la parte de tramitación de la concesión y autorización solicitadas, sin perjuicio de la competencia de los órganos en cada materia y, por otro, que algunos trámites puedan realizarse en el mismo acto independientemente de la materia a que se refieran, especialmente a la publicación en los boletines oficiales y a las informaciones públicas, con el cual se simplificará y se agilizará la tramitación de los expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos de esta clase.

Esta Comunidad Autónoma es competente, de conformidad con el artículo 27.12º del Estatuto de autonomía de Galicia, para la regulación de los aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente dentro de su territorio.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza al organismo...

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