Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de Coordinación de policías locales de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá reglamentariamente la homogeneización de los medios técnicos puestos a disposición de las policías locales al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 4 y 5.1º b) del citado texto legal.

La regulación de dicha coordinación se efectuará por decreto y previo dictamen de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Medios técnicos.

Por medios técnicos a disposición de las policías locales, se entiende los elementos y sistemas que los cuerpos de la policía local utilizan para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 2º Clasificación.

Los medios técnicos se clasifican como sigue:

  1. Dotación personal.

  2. De inspección y control.

  3. Vehículos.

  4. De señalización.

  5. De transmisión y comunicación.

  6. Informáticos.

  7. De auxilio y autoprotección.

  8. Instalaciones especiales.

Artículo 3º Dotación personal.
  1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a cada uno de los funcionarios de la policía local y comprende lo siguiente:

    1. Equipo básico.

      -Arma de fuego con su munición y funda.

      -Defensa y tahalí.

      -Grilletes con su funda.

      -Silbato.

      -Bolsa portadocumentos.

    2. Equipo complementario.

      -Chaleco reflectante.

      -Manguitos y polainas reflectantes.

  2. El arma sólo se portará cuando su titular esté de servicio y a su término, quedará depositada en el armero existente en las dependencias policiales, que reunirá las condiciones exigidas por las normas en vigor.

  3. Solamente se utilizarán las armas de fuego cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida propia o de terceros, así como en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

  4. Para conseguir la imprescindible destreza en su manejo, todos los miembros de los cuerpos de policía local efectuarán cada año tres ejercicios de tiro como mínimo, de veinticinco disparos cado uno, quedando consignados los resultados obtenidos en una cartilla personal destinada a tal efecto.

  5. Las características de los elementos que componen la dotación personal se detallan en el anexo I.

Artículo 4º Medios de inspección y control.
  1. Para la inspección y control, las policías locales se servirán de:

    1. Sonómetros para medir el nivel de ruído.

    2. Etilómetros para medir la cantidad de alcohol en la sangre.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR