Decreto 155/1996, de 9 de mayo, por el que se regulan los horarios del personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
El personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura es el encargado de la vigilancia y control del ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Dichas funciones deben desarrollarse a lo largo de las 24 horas del día, para lo cual es imprescindible el establecimiento de un horario de trabajo especial y distinto al fijado con carácter general para los funcionarios, que se adapte a las necesidades del servicio sin descuidar las garantías de los derechos de los trabajadores.
Por otro lado, estas especialidades de horario, particularmente la disponibilidad horaria que implica y la dificultad, penosidad y peligrosidad del trabajo de este personal deben llevar como contraprestación unas retribuciones adecuadas y acordes con los servicios realizados.
Por todo lo expuesto, a propuesta de los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda y de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
La jornada de trabajo del personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será la establecida con carácter general para todos los funcionarios de la Xunta de Galicia. Esta jornada se realizará de forma continuada.
El personal del servicio de protección de recursos realizará su trabajo entre las 00 y las 24 horas, en función de los turnos establecidos, que se ajustarán a los horarios que por la correspondiente orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se fijen, contemplando asimismo las oportunas compensaciones.
En el establecimiento de los turnos se procurará la rotación semanal del personal, determinando los efectivos necesarios para atender los servicios en sábados, domingos y festivos.
En cualquier caso dicho personal no podrá realizar más de un...
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