Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación está inspirada por un compromiso decidido con los objetivos formulados por la Unión Europea para los próximos años en relación a la mejora de la calidad y a la eficacia de los sistemas de educación y formación.

Así, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial y en una o más lenguas extranjeras. Además, esta ley adquiere un compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea de los últimos años, entre los que se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, que implica entre otras cosas mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, aumentar la movilidad y los intercambios, así como reforzar la cooperación europea. En su artículo 157º, la LOE establece que corresponde a las administraciones educativas proporcionar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Tras la experiencia acumulada a través de programas experimentales, como el Programa de anticipación de la primera lengua extranjera y el Plan de Secciones Bilingües, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en línea con el fomento de la diversidad lingüística y cultural presente en la política educativa de la Unión Europea, relacionado con el respeto a los derechos y a la necesidades lingüísticas, la igualdad en las comunicaciones, el plurilingüismo, la conservación de las lenguas y culturas y, obviamente, con el fomento y el estímulo del aprendizaje de lenguas extranjeras, dio un paso más en el desarrollo del hecho plurilingüe en la comunidad gallega mediante la creación de los denominados centros plurilingües, que promueven la impartición de hasta un tercio del horario lectivo del alumnado en lengua extranjera, según lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Es preciso potenciar la participación del profesorado que imparta en lengua extranjera el área, materia o módulo no lingüístico y diseñar acciones formativas dirigidas a la actualización lingüística y al desarrollo de la metodología AICLE (aprendizaje integrado de...

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