DECRETO 159/2013, de 10 de octubre, por el que se regula la utilización de la imagen corporativa del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Camino de Santiago ha sido a lo largo de la historia un fenómeno dotado de una gran fuerza espiritual, cultural y social que forjó la identidad de Europa mediante los innumerables peregrinos que recorrieron, y recorren, sus múltiples itinerarios. Uno de los peregrinos más significativos que acudieron a Compostela fue San Francisco de Asís en el año 1214, según recogen diversos documentos y tradiciones de aquella época.

El alcance global del Camino de Santiago y la popularidad universal del santo de Asís animan a organizar, entre mediados de 2013 y mediados de 2015, un evento de alcance internacional, en el que estarán unidas las sensibilidades jacobea y franciscana. Un programa que impulse la dinamización turística y cultural de Galicia y estimule la participación del sector privado en proyectos relacionados con dicha conmemoración y refuerce las relaciones de Asís y Santiago de Compostela, dos ciudades que forman parte del patrimonio mundial de la UNESCO, unidas por una ruta de peregrinación -camino de Santiago y vía Francigena, ambos itinerarios culturales de Europa-.

Así, la disposición quincuagésimo novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013, reconoce a los actos relacionados con la celebración del Vlll Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014) la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015, y los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el citado artículo 27.3.

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