Decreto 51/2006, de 23 de marzo, por el que se autoriza la implantación de estudios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Decreto 51/2006, de 23 de marzo, por el que se autoriza la implantación de estudios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero, DOG del 17 de febrero de 1988), le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 8.2º establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad.

En el uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se dictó el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. Estos estudios de posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de máster o doctor. Este real decreto regula el marco jurídico de las enseñanzas de posgrado, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 5, modificado por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se establece que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2º de la Ley orgánica de universidades.

En el ámbito autonómico, esta materia está regulada en el Decreto 259/1994, de 29 de julio (DOG del 16 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia. En su artículo 3.1º se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejo Social de la universidade gallega ya autorizada y previo informe del Consejo Gallego de...

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