DECRETO 245/2011, de 15 de diciembre, por el que se autoriza la implantación y la modificación en la denominación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para el curso 2011-2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2 de dicha ley establece que las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación positiva de los planes de estudio de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

El Real decreto 1393/2007, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, siguiendo los principios establecidos en la Ley orgánica de universidades, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, fortaleza y oportunidades.

El citado Real decreto 1393/2007 regula en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y someterse a un procedimiento de acreditación cada seis años en el caso de los grados y doctorados y cuatro en los de máster, a contar desde la fecha de su verificación inicial o su última acreditación, a fin de mantener su acreditación.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994 se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que recibir el informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

En este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de máster universitario y doctor y la modificación en la denominación de enseñanzas universitarias...

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