Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, por el que se autoriza la implantación de los estudios universitarios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2º que la implantación y la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, a mayores de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Por medio del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el ámbito autonómico esta materia está regulada en el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor y, en todo lo no previsto en este decreto, por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los modelos del procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado fueron establecidos en la Orden de 20 de julio de 2007, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 7 del Decreto 66/2007 se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, tras la evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta en este decreto se considera la implantación de estudios conducentes a los títulos de máster universitario y doctor o doctora en el sistema universitario de Galicia, una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

La oferta de enseñanzas oficiales de posgrado tiene que diseñarse con el objeto de atender fundamentalmente a la demanda de los actuales titulados universitarios que deseen recibir una especialización adicional o una formación investigadora y la de profesionales titulados universitarios que decidan actualizar sus conocimientos y destrezas o modificar su perfil. Asimismo, tiene que responder a las necesidades de Galicia con una oferta coordinada, integrada y complementaria en el sistema universitario de Galicia.

Los máster y programas de doctorado que se van a implantar están pensados en una oferta versátil que se adapta al perfil del alumno actual y futuro, que responde a las necesidades socioeconómicas gallegas, a las expectativas de formación de los alumnos y a las necesidades estructurales de funcionamiento de las universidades.

Por todo ello, en aplicación del artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 7.3º del Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al titulo de máster o de doctor, por solicitud de los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con la aprobación de los consejos de gobierno y con las propuestas...

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