Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999 por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, que es el marco de referencia para a organización y el funcionamiento de dichos centros de acuerdo con las exigencias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Conviene, en consecuencia, desarrollar el marco establecido por el citado reglamento orgánico con a fin de proporcionar y concretar las directrices que faciliten la organización y el funcionamiento de los citados centros.

Mediante la presente orden se determina, en primer lugar, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de los documentos de organización del centro: la programación general anual, el proyecto educativo y los proyectos curriculares. A continuación se detallan los procedimientos y plazos en los que deben realizar sus funciones los órganos de coordinación docente. En un tercer apartado se tratan las circunstancias y límites a los que deben sujetarse los horarios de los alumnos, profesores y personal de administración y servicios.

En su virtud, y en el uso de la autorización concedida por la disposición final primera del citado Decreto 7/1999, de 7 de enero, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

Se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamento de los centros públicos integrados.

Segundo.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros públicos integrados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. También será de aplicación a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

    Tercero.

    Los plazos, fijados en las instrucciones aprobadas por la presente orden, anteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma, serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2001.

    Cuarto.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

    Quinto.

    Se autoriza a las direcciones generales de personal, de centros e inspección educativa y de ordenación educativa y formación profesional para aclarar y adecuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones aprobadas por esta orden.

    Sexto.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2000.

    Celso Currás Fernández

    Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

    ANEXO

    INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

    DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS

  3. La organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG del 26) y a lo que se establece en estas instrucciones.

    1. Régimen de funcionamiento

    Programación general anual

  4. El procedimiento de elaboración y el contenido de la programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados y a lo establecido en estas instrucciones.

  5. La programación general anual se articulará en varios documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento orgánico. La elaboración de los distintos documentos se hará de manera gradual en función de sus contenidos. El director del centro establecerá la secuenciación y temporalización precisa que garantice el cumplimiento de los plazos que se establecen en estas instrucciones, debiendo poner en conocimiento de la Inspección Educativa de modo inmediato cualquier incidencia que impida su cumplimiento. La programación general del centro se irá completando a medida que sean elaborados cada uno de los documentos, que se remitirán a la Inspección Educativa en los plazos establecidos en estas instrucciones.

  6. La Inspección Educativa pondrá en conocimiento del delegado provincial los incumplimientos que se produzcan al día siguiente de vencer los plazos establecidos en estas instrucciones.

  7. La programación general anual se estructurará, en función de los plazos establecidos para a su elaboración, en cuatro capítulos en los que se agruparán los distintos documentos. Además como anexo I de la misma deberá recoger el proyecto educativo y como anexo II el proyecto curricular del centro. En el caso de que dichos proyectos ya figuraran en una programación general anterior, en los citados anexos sólo

    se recogerán las modificaciones derivadas de la evaluación anual de los mismos. De no hacerse modificación alguna se reflejará tal circunstancia. En cualquier caso se deberá hacer referencia siempre al año en el que se incluyó por primera vez cada uno de los proyectos así como a los años en los que se introdujeron sucesivas modificaciones.

  8. El capítulo I de la programación general anual, que deberá ser remitido antes del 30 de septiembre, está constituido por:

    Documento nº 1, plan anual.

    Documento nº 2, horario general del centro.

    Documento nº 3, organización de servicios complementarios.

  9. El capítulo II de la programación general anual deberá ser enviado antes del 20 de octubre y constará de:

    Documento nº 4, documento de organización del centro, en el que se incluirá como anexo el plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente.

    Junto con el capítulo II deberán ser enviados los anexos I y II de la programación general anual, que se detallan en el punto 5 de estas instrucciones.

  10. El capítulo III de la programación general anual se enviará antes del 15 de noviembre y estará formado por:

    Documento nº 5, programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

    Documento nº 6, plan anual de actividades para a potenciación del uso de la lengua gallega.

    Documento nº 7, programa de formación del profesorado en el centro.

    Documento nº 8, otros programas específicos en los que participe el centro.

  11. El capítulo IV de la programación general anual recogerá el proyecto de presupuesto del centro y debe ser remitido durante el mes de febrero.

    Documento nº 1: plan anual

  12. El plan anual hará referencia a los objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, a las medidas que se van a desarrollar para su consecución y a los recursos con que cuenta para llevarlas a cabo.

    Documento nº 2: horario general del centro

  13. El horario general del centro permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la programación general anual y deberá especificar lo siguiente:

    1. El horario lectivo del centro. Es decir, aquel en el que se levarán a cabo las actividades que implican presencia de alumnos en alguna de las enseñanzas que se impartan en el centro.

    2. Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

    3. Las horas y condiciones que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad escolar, fuera del horario lectivo.

    4. Horario de verano.

  14. La dirección del centro, oído el claustro, propondrá al consejo escolar durante el mes de junio el horario general del curso siguiente para a su aprobación.

  15. El director del centro comunicará a la Inspección Educativa, antes del 10 de julio, el horario general aprobado por el consejo escolar para el curso siguiente. La Inspección Educativa comprobará que el horario se ajusta a los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario la Inspección devolverá al centro, en el plazo de veinte días, el horario para su modificación, que se deberá hacer en la primera reunión siguiente del consejo escolar. El horario general del centro una vez aprobado o, en su caso, modificado se incorporará a la programación general anual en el plazo fijado en el punto 6 de estas instrucciones.

  16. Como norma general los centros deberán permanecer abiertos y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes. Cualquiera excepcionalidad en este sentido deberá ser aprobada por el respectivo delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa solicitud motivada de la dirección del centro. Dicha solicitud se hará con la propuesta de horario general remitida a la Inspección educativa según se establece en el punto anterior.

  17. Entre la jornada de mañana y la de tarde habrá un descanso de dos horas, excepto en circunstancias excepcionales, requiriéndose en este caso la autorización expresa de la Delegación Provincial de Educación.

  18. Cuando se produzcan necesidades derivadas de procesos de escolarización, que exijan el establecimiento de horarios específicos, el delegado provincial lo comunicará al director del centro a fin de que el horario general del centro se adapte a tal circunstancia.

    Documento nº 3: documento de organización

    de los servicios complementarios

  19. El documento de organización de los servicios complementarios sólo se elaborará en aquellos centros en los que haya transporte escolar, comedor o cualquier otro servicio semejante. Hará referencia al número de alumnos que utilizan los distintos servicios y a la organización en cada caso (número de rutas de transporte, número de alumnos por ruta, itinerarios, presupuesto en el caso de comedor, participación de los padres o de otros organismos, etc.).

    Documento nº 4: documento de organización

    del centro

  20. El documento de organización del centro es el documento en el que se recogen todos los datos relevantes referidos a los aspectos organizativos: horarios de profesores y alumnos, relación de profesores, composición de los órganos de gobierno y coordinación docente, etc. Será remitido a cada centro...

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