RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2013 por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se crea la sede electrónica, el Registro Electrónico y el tablón de anuncios, aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rango de LeyResolución

Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela y se crea la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela, el Registro Electrónico y el tablón de anuncios de la USC,

Exposición de motivos

Tras la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su reglamento de desarrollo, el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, es necesario hacer una regulación normativa de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para la modernización de las relaciones entre las personas y esta institución universitaria. Este reglamento nace para atender a tal fin, puesto que la USC, como Administración pública, tiene que contar con una sede electrónica para facilitar los derechos de acceso de la ciudadanía por medio electrónico a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos que ponga en marcha.

Con la implantación de la sede electrónica, la USC pretende, por una parte, facilitar el acceso a sus servicios y, por la otra, crear un espacio de relación con la ciudadanía en el marco de una gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica. Así, el portal www.usc.es tiene un componente institucional, de información general sobre la Universidad, mientras que la sede electrónica establece un marco de comunicación e interacción con la ciudadanía en relación con los servicios electrónicos prestados por la Universidad.

Este reglamento también contempla distintos elementos normativos propios de la USC, tales como el reglamento del Registro Electrónico o el tablón oficial de la USC.

La propuesta de reglamento fue aprobada por la actual Comisión de Administración Electrónica con fecha de 20 de diciembre de 2012.

Por todo lo anterior, procede aprobar el Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela y se crea la sede electrónica, el Registro Electrónico y el tablón de anuncios de la USC:

TÍTULO ICompetencias en materia de Administración electrónica

Artículo 1 Comisión de Administración Electrónica
  1. La Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela será el órgano colegiado de la USC, presidido por el rector o rectora, que tendrá las máximas competencias decisorias para el impulso e implantación de la Administración electrónica.

  2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y con los estatutos de la USC.

  3. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al semestre y será convocada por el secretario o secretaria a instancias de la Presidencia. La convocatoria se enviará a los correos electrónicos expresamente indicados por sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales. Quedará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, la mitad de sus miembros, entre los que se deberán encontrar el presidente o la presidenta y la secretaria o secretario. La adopción de acuerdos se efectuará por mayoría. A los efectos de adopción de acuerdos, en caso de empate el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

  4. La Comisión de Administración Electrónica elevará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el estado de implantación de los servicios electrónicos en la gestión administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 2 Composición

A Comisión de Administración Electrónica (CAE) estará compuesta por:

a) El rector o rectora de la Universidad de Santiago de Compostela, o el vicerrector o vicerrectora en que delegue, que la presidirá.

b) El vicerrector o vicerrectora con competencia en materia económica o persona en la que delegue.

c) La vicerrectora o vicerrector con competencia en materia de calidad o persona en la que delegue.

d) El/la gerente.

y) El secretario o secretaria general.

f) Un/a vicegerente.

h) El secretario o secretaria general adjunto.

g) La directora o director del área TIC.

i) La persona responsable de desarrollo del área TIC.

l) Tres personas responsables de jefaturas de área, servicio o unidad, designados por el rector o rectora.

m) Una persona miembro de la Secretaría General con responsabilidades en materia de Administración electrónica, que efectuará labores de secretaría.

Artículo 3 Funciones de la Comisión
  1. A La Comisión le corresponde impulsar la implantación de la Administración electrónica y velar por el cumplimiento de los principios y derechos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de las previsiones del presente reglamento en la Universidad de Santiago de Compostela, con especial referencia al derecho a la protección de datos de carácter personal.

  2. En concreto, son funciones de la Comisión:

a) Proponer el desarrollo e implantación de la Administración electrónica y el uso de las TIC en la actividad administrativa y académica de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno. Dicho informe versará sobre el grado de implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los acuerdos adoptados por el Consejo y medidas para su ejecución, las quejas y sugerencias formuladas y las soluciones adoptadas, así como sobre cualquier otra materia cuya inclusión se estime de interés por el Consejo.

c) Emitir informes acerca de los programas y aplicaciones gestoras utilizados o que se pretendan utilizar para la tramitación electrónica de los procedimientos, y sobre la relación de estándares, herramientas y normas técnicas a adoptar por los diferentes procedimientos electrónicos de la Universidad de Santiago de Compostela, habida cuenta el principio de neutralidad tecnológica del artículo 4.i) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Proponer las líneas de actuación que se seguirán en la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.

e) Informar, antes de su aprobación, de las normativas generales de la USC en materia de Administración electrónica

f) Organizar o proponer la autorización de todos los cursos de formación dirigidos al personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela que guarden relación con la Administración electrónica o con la modernización de los servicios públicos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el rector o rectora o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4 Comisión Técnica
  1. Subordinada a la Comisión de Administración Electrónica existirá una Comisión Técnica como comisión ejecutiva y de trabajo, cuya composición y número de miembros, que no podrá ser superior a cinco, será determinada por el rector a propuesta de la CAE. Los miembros de este grupo de trabajo podrán serlo a su vez de la Comisión de Administración Electrónica.

  2. Corresponde a este grupo de trabajo a asistencia a la Comisión de Administración Electrónica, la preparación y elaboración de los documentos e informes del artículo anterior, así como cualquier otra labor que la Comisión le encomiende. También le corresponde ejecutar los acuerdos adoptados por la CAE.

TÍTULO IISede eléctronica

Artículo 5 Definición de sede electrónica

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Universidad de Santiago de Compostela en el ejercicio de sus competencias. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones procedimientos y servicios que requieran la autenticación de las personas y, en su caso, de las relaciones entre la USC y los administrados y administradas que se realice por medios electrónicos, así como aquellas otras en las que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación del servicio.

Artículo 6 Ámbito de aplicación

El ámbito de la sede creada por el presente reglamento es el de la Universidad de Santiago de Compostela y abarca la prestación de servicios prestados de manera electrónica.

Artículo 7 Principios

La sede electrónica de la Universidad de...

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