Decreto 326/1998, de 12 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, Ermida-Piolla, en los términos municipales de Zas y Cabana de Bergantiños, provincia de A Coruña. (Expediente 95/169).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, con conductor LA-110 sobre apoyos metálicos y de hormigón, de 4.497 m de longitud, con origen en el C.T. Ermida y final en el C.T. Piolla, en los términos municipales de Zas y Cabana de Bergantiños (A Coruña). (Expediente 95/169).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 1-3-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 8 de abril, en el BOP de A Coruña del 8 de abril, y en el BOE del 3 de abril.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-2-1997, en el BOP de A Coruña del 17-2-1997, en el periódico El Correo Gallego del 19-2-1997, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Zas y Cabana de Bergantiños y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario de la finca nº19, de domicilio descoñecido, por lo que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de...

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