Decreto 191/1998, de 5 de junio, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de un tramo de la línea eléctrica a 15/20 kV, desde el C.T. de Castro hasta la playa de Vilarrube en el ayuntamiento de Valdoviño, provincia de A Coruña. (...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, de 3.064 m de longitud, con conductor LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en el C.T. Castro y final en el apoyo número 195

de la línea Robles-Ventosa, afectando en su recorrido al término municipal de Valdoviño (A Coruña) (expediente 95/164-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 22-5-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 25-6-1996, en el BOP de A Coruña del 13-6-1996, y en el BOE del 13-6-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el párrafo 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 10-2-1997, en el BOP de A Coruña del 14-2-1997, en el diario La Voz de Galicia del 14-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdoviño y en el de la delegación provincial. Al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, salvo a los titulares de las fincas 78, 93, 95, 100 y 108/1, que por ser de domicilio desconocido, se le dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

  1. Manuel Sanesteban Coira, con consentimiento de su madre, María Cesárea Coira Romero propietaria de las fincas nº 2 y 17, solicita rectificación del error cometido en la titularidad de las mismas; posteriormente solicita el paso enterrado de la línea en la finca nº 17, por considerar que el trazado propuesto divide la finca en dos mitades, haciendo imposible la edificación de viviendas. Por otra parte, Daniel Nicasio...

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