Decreto 207/1995, de 6 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV y C.T. en Braña da Serra, en el municipio de Coristanco, (provincia de A Coruña) (Expte. nº 52887).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería , la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 1.642 m de longitud, en conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón, con origen en el apoyo nº 31 de la línea a Salgueiras y final en el C.T., de 50 kVA, a instalar en Braña da Serra, en el municipio de Coristanco (A Coruña) (Expte. nº: 52887).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 17-6-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-8-1994, en el BOP de A Coruña del 04-8-1994, y en el BOE del 21-7-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 25-1-1995, en el BOP de A Coruña del 10-2-1995, y en el diario El Correo Gallego del 17-2-1995, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los titulares de las fincas números: 9 y 16, que por tener paradero desconocido, se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon alegaciones de disconformidad con la valo

ración de los bienes a expropiar por el titular de la finca nº: 26, las cuales no se tienen en cuenta al corresponder a otra fase del procedimiento.

Una vez practicada, por...

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